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Compraventa
Contrato privado de
compraventa entre particulares con entrega de anticipo del precio
sin constituir arras o señal
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Formularios
jurídicos |
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En * , a *
REUNIDOS:
De una parte, como parte vendedora:
L os cónyuges casados en régimen de gananciales
DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones
en la calle * , número * , de la localidad de * , y con D.N.I.
números *
De otra parte, como parte compradora:
DON *, mayor de edad, casado en régimen de
gananciales con Doña *, con domicilio a efecto de notificaciones
en la calle * , número * , de la localidad de * , y con D.N.I.
número *
Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente
capacidad legal para formalizar este contrato privado de compraventa,
haciendo constar que intervienen en el mismo en su propio nombre
y derecho.
ANTECEDENTES
I.- FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO
Los cónyuges * declaran que son dueños
en pleno dominio y como bien ganancial de la siguiente finca:
*
REFERENCIA CATASTRAL: *
INSCRIPCIÓN: La finca descrita consta
inscrita en el Registro de la Propiedad de * al tomo *, libro
*, folio *, finca registral número *
TITULO: La finca descrita les pertenece
por *, según resulta de la escritura de * otorgada ante el Notario
de *, Don * , el día *
II.- ESTADO DE CARGAS
La parte vendedora declara que la finca
objeto de este contrato está libre de cargas y gravámenes de cualquier
tipo, remitiéndose en todo caso a lo que resulte del contenido
de los Libros del Registro de la Propiedad.
III.- SITUACIÓN ARRENDATICIA
Se halla libre de arrendatarios y ocupantes,
según manifestación de la parte vendedora, que acepta la parte
compradora.
IV.- De conformidad con los antecedentes
expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido
un CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente
con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- COMPRAVENTA
Los cónyuges * venden la finca
descrita en el antecedente primero (I) de este contrato a DON
*, que la compra para su sociedad de ganaciales.
SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA
El precio alzado de esta compraventa
es el de _____________ EUROS.
La parte compradora entrega
a la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato
como anticipo del precio estipulado, pero sin que tal entrega
tenga el concepto de arras o señal, la cantidad de ___________EUROS,
mediante la entrega de un cheque nominativo con el expresado
importe, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.170
del Código Civil, correspondiente al número_________ expedido
con cargo a la cuenta número _____________ del Banco ___________________.
El resto del precio se abonará
por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses,
el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa,
que es el expresado en la estipulación tercera de este contrato.
TERCERA.- OTORGAMIENTO DE
LA ESCRITURA DE VENTA
Y TRANSMISION DE LA FINCA
Las partes contratantes se obligan
a elevar a escritura pública este contrato privado de compraventa
mediante su comparecencia ante el Notario de_______, Don___________________,
el día ______.
El otorgamiento de la escritura
pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida,
salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.
CUARTA.- GASTOS
Serán de cuenta de la parte
vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos
previos al otorgamiento de la escritura de compraventa y que
sean necesarios para el otorgamiento de la misma y su inscripción
en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, serán de cuenta
de la parte vendedora todos los gastos notariales, registrales,
fiscales o de otro tipo que deriven de la cancelación de embargos,
hipotecas, condiciones resolutorias expresas, precios aplazados
o cualesquiera otras cargas que recaigan sobre la finca vendida
en la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa,
así como los derivados del otorgamiento de escrituras públicas,
inscripciones registrales y pagos de impuestos necesarios para
inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte
vendedora la finca objeto de este contrato de compraventa.
Serán de cuenta de la parte
compradora los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición
de la finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios
notariales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa
y los honorarios registrales por la inscripción en el Registro
de la Propiedad a nombre del comprador de la compra efectuada.
QUINTA.- CARGAS NO APARENTES
La parte vendedora declara que
se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan
la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.
La parte vendedora declara
igualmente, a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la
Ley de Propiedad Horizontal, hallarse al corriente en el pago
de los gastos generales de la comunidad de propietarios de que
forma parte la finca vendida.
Esto no obstante, si la parte
vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad
derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad
de la finca vendida, o bien adeudase a la comunidad de propietarios
en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad
derivada de los gastos generales de la comunidad, dicha parte
vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales
cantidades pendientes de abono.
La obligación de pago asumida
por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca
vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos,
así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad
de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales
por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten
imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga
lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
Sin perjuicio de la fecha legal
de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de
sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte
propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes
contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente
al año de la fecha de este contrato, se prorrateará entre la
parte vendedora y la parte compradora en proporción al número
de días que cada parte contratante haya sido propietaria de
la finca durante el año del devengo del impuesto. A estos efectos,
se entiende que la parte compradora deviene propietaria de la
finca objeto de este contrato en la fecha del otorgamiento de
la escritura pública de compraventa, salvo que de la propia
escritura resulte otra cosa.
SEPTIMA.- CLAUSULA PENAL
Si tuviera lugar la resolución
del presente contrato de compraventa a solicitud de cualquiera
de las partes contratantes fundada en el incumplimiento contractual
de la otra parte, la parte contratante que haya incumplido el
contrato deberá abonar a la otra parte, como cláusula penal,
una cantidad equivalente al diez por ciento del precio de venta
estipulado, sin perjuicio de la facultad moderadora del Juez
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.154 del Código
Civil.
El cumplimiento de la pena establecida
en esta estipulación, no exime a la parte contratante que haya
incumplido el contrato, de su obligación de resarcir los daños
y perjuicios causados por su incumplimiento en los términos
que establece el Código Civil.
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