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Compraventa
Contrato privado de
compraventa entre particulares con entrega
de arras o señal
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En * , a *
REUNIDOS:
De una parte, como parte vendedora:
(1)
Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *,
mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la
calle * , número * , de la localidad de * , y con D.N.I. números
*
De otra parte, como parte compradora:
DON *, mayor de edad, casado en régimen
de gananciales con Doña *, con domicilio a efecto de notificaciones
en la calle * , número * , de la localidad de * , y con D.N.I.
número *
Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente
capacidad legal para formalizar este contrato privado de compraventa,
haciendo constar que intervienen en el mismo en su propio nombre
y derecho.
ANTECEDENTES
I.- FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO
Los cónyuges * declaran que son
dueños en pleno dominio y como bien ganancial de la siguiente
finca:
*
REFERENCIA CATASTRAL: *
INSCRIPCIÓN: La finca descrita
consta inscrita en el Registro de la Propiedad de * al tomo *,
libro *, folio *, finca registral número *
TITULO: La finca descrita les
pertenece por *, según resulta de la escritura de * otorgada ante
el Notario de *, Don * , el día *
II.- ESTADO DE CARGAS
La parte vendedora declara que
la finca objeto de este contrato está libre de cargas y gravámenes
de cualquier tipo, remitiéndose en todo caso a lo que resulte
del contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.
III.- SITUACIÓN ARRENDATICIA
Se halla libre de arrendatarios
y ocupantes, según manifestación de la parte vendedora, que acepta
la parte compradora.
IV.- De conformidad con los antecedentes
expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido
un CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente
con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación.
E S T I P U L A C I O N E
S
PRIMERA.- COMPRAVENTA
Los cónyuges * venden la finca
descrita en el antecedente primero (I) de este contrato a DON
*, que la compra para su sociedad conyugal de gananciales.
SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA
El precio alzado de esta compraventa
es el de _____________ EUROS.
La parte compradora entrega a
la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato,
en el concepto de arras o señal, la cantidad de ___________EUROS,
mediante la entrega de un cheque nominativo con el expresado importe,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.170 del Código
Civil, correspondiente al número_________ expedido con cargo a
la cuenta número _____________ del Banco ___________________.
El resto del precio se abonará
por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses,
el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa,
que es el expresado en la estipulación tercera de este contrato.
TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA
ESCRITURA DE VENTA Y TRANSMISION DE LA FINCA
Las partes contratantes se obligan
a elevar a escritura pública este contrato privado de compraventa
mediante su comparecencia ante el Notario de_______, Don___________________,
el día ______.
El otorgamiento de la escritura
pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida,
salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.
CUARTA.- GASTOS
Serán de cuenta de la parte vendedora
el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento
de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento
de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En
consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos los
gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven
del otorgamiento e inscripción de la escritura de obra nueva y
división horizontal, del préstamo hipotecario concedido al promotor,
y de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias
expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan
sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la escritura
de compraventa.
Serán de cuenta de la parte compradora
los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la
finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios notariales
por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los
honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la
Propiedad a nombre de la parte compradora de la adquisición efectuada.
QUINTA.- CARGAS NO APARENTES
La parte vendedora declara que
se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan
la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.
La parte vendedora declara igualmente,
a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales
de la comunidad de propietarios de que forma parte la finca vendida.
Esto no obstante, si la parte
vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad
derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad
de la finca vendida, o bien adeudase a la comunidad de propietarios
en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad derivada
de los gastos generales de la comunidad, dicha parte vendedora
asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes
de abono.
La obligación de pago asumida
por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca
vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos,
así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad
de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales
por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten
imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga
lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
Sin perjuicio de la fecha legal
de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de
sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte
propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes
contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente
al año de la fecha de este contrato, se prorrateará entre la parte
vendedora y la parte compradora en proporción al número de días
que cada parte contratante haya sido propietaria de la finca durante
el año del devengo del impuesto. A estos efectos, se entiende
que la parte compradora deviene propietaria de la finca objeto
de este contrato en la fecha del otorgamiento de la escritura
pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte
otra cosa.
SÉPTIMA..- RESCISIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO POR
MEDIAR ARRAS
De conformidad con lo establecido
en el artículo 1.454 del Código Civil, el presente contrato de
compraventa podrá rescindirse a instancia de la parte compradora
o de la parte vendedora. En el caso de rescisión del contrato
a instancia de la parte compradora, ésta se allanará a perder
la cantidad entregada como arras o señal, y en el caso de rescisión
a instancia de la parte vendedora, ésta deberá devolver a la parte
compradora una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada
como arras o señal.
Nota El contrato de arras
o señal es un contrato de compraventa en el que el comprador anticipa
al vendedor una parte del precio total estipulado, haciendo constar
expresamente que tal entrega se hace en el concepto de arras o
señal, lo que implica según el artículo 1.454 del Código Civil
que tanto el comprador como el vendedor tienen derecho a rescindir
unilateralmente el contrato de compraventa, con la simple condición
o requisito de que si el comprador rescinde el contrato perderá
lo entregado como arras o señal, y si es el vendedor el que rescinde
la compraventa, deberá devolver al comprador una cantidad igual
al doble de lo entregado como arras o señal. Las arras o señal
representan un concepto distinto del simple anticipo de parte
del precio de venta. En este último caso, nos encontramos ante
un contrato con precio aplazado, pero en el que ni el vendedor
ni el comprador pueden rescindir unilateralmente el contrato.
Las arras o señal son de interpretación restrictiva y, por tanto,
requieren que conste de una manera expresa en el contrato que
la entrega de una cantidad a cuenta del precio total estipulado
se hace precisamente en ese concepto de arras o señal y no en
el de simple anticipo de un precio aplazado.
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