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Compraventa
Contrato privado de
compraventa de vivienda construida efectuada por promotor inmobiliario
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En * , a *
REUNIDOS:
De una parte, como parte vendedora
por representación: (1)
DON________________, mayor de edad, casado, con domicilio a efecto
de notificaciones en__________________________, y con D.N.I. número________________.
La parte vendedora interviene en nombre y representación
de la sociedad mercantil denominada "____________S.L.", como Administrador
Unico de la misma, que fue constituida mediante escritura pública
autorizada por el Notario de _______, Don ___________, el día
____, con el número ______ de su protocolo, cuyo C.I.F. es el
número ________, con domicilio social en ____________ y que consta
inscrita en el Registro Mercantil de _______________, al tomo
________, hoja ________
Fue nombrado Administrador Único mediante acuerdo
de la Junta General de la sociedad elevado a público mediante
escritura autorizada por el Notario de _______, Don ___________,
el día ____, con el número ______ de su protocolo.
De otra parte, como parte compradora:
(2)
DON______________________, mayor de edad, casado
en régimen de gananciales con DOÑA________________________, con
domicilio en_______________, y con D.N.I. número________________.
La parte compradora interviene en este contrato en su propio nombre
y derecho.
Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente
capacidad legal para formalizar este contrato privado de compraventa
en el concepto en el que intervienen en el mismo.
ANTECEDENTES
I.- FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO
La sociedad mercantil denominada
"___________________" declara que es dueña en pleno dominio de
la siguiente finca:
(3)
VIVIENDA PRIMERO A del edificio
sito en la localidad de_____________, en la calle___________________,
número_______. Tiene una superficie construida de ___________
metros cuadrados y útil de _____________ metros cuadrados. Linda:
al frente, por donde tiene su entrada, con __________; a la derecha
entrando, con ___________; a la izquierda entrando, con ________;
y al fondo, con _________.
CUOTA: Le corresponde una cuota
de participación en los elementos y gastos comunes de la comunidad
de propietarios de ______ por ciento.
INSCRIPCIÓN: La finca descrita
contas inscrita en el Registro de la Propiedad de * al tomo *,
libro *, folio *, finca registral número *
TITULO: La finca descrita le pertenece
en cuanto al solar sobre el que se asienta el edificio por compra
formalizada mediante escritura pública otorgada ante el Notario
de_________________, Don__________________, el día______________,
y en cuanto a la edificación por declaración de obra nueva y división
horizontal formalizadas mediante escritura pública otorgada ante
el Notario de____________, Don__________________, el día______________.
II.- ESTADO DE CARGAS
La parte vendedora declara que
la finca objeto de este contrato está gravada únicamente con una
hipoteca en garantía de un préstamo concedido por_________________,
formalizado mediante escritura pública autorizada por el Notario
de ________________, Don ________________, el día ____________,
y respondiendo la finca objeto de este contrato por la referida
hipoteca de las siguientes cantidades:
a) Por principal: ______________
Euros.
b) Por intereses remuneratorios: ______________ Euros.
c) Por intereses moratorios: ______________ Euros.
d) Por gastos y costas: ______________ Euros.
III.- SITUACIÓN ARRENDATICIA
Se halla libre de arrendatarios
y ocupantes, según manifestación de la parte vendedora, que acepta
la parte compradora.
IV.- De conformidad con los antecedentes
expuestos, las personas que suscriben este contrato tienen convenido
un CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente
con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación:
E S T I P U L A C I O N E
S
PRIMERA.- COMPRAVENTA
La sociedad mercantil "____________S.L."
vende la finca descrita en el apartado cuarto (IV) de este contrato
a Don ___________________ , que la adquiere para su sociedad conyugal
de gananciales.
SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA
El precio total de esta compraventa
es el de __________________ EUROS, que ha sido fijado a razón
de ____________________ EUROS por metro cuadrado construido.
Si la finca vendida tuviere una
cabida distinta de la expresada en los antecedentes de este contrato,
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.469 y 1.470
del Código Civil.
Del precio total estipulado, la
parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de
la firma de este contrato privado, como cantidad anticipada a
cuenta del precio de venta estipulado y sin constituir arras o
señal, la cantidad de ___________ Euros. El pago del resto del
precio estipulado se abonará el día del otorgamiento de la escritura
pública de compraventa de la vivienda.
La parte vendedora declara y hace
constar que ha garantizado la devolución, en su caso, del importe
total de las cantidades anticipadas por la parte compradora mediante
aval bancario prestado a su favor por la entidad de crédito denominada
"_________", habiendo quedado formalizado el aval mediante póliza
intervenida por el Notario de _____________ Don ________, el día
___________. La parte vendedora entrega a la parte compradora
en el momento de la firma de este contrato privado una copia del
citado aval bancario.
La cantidad pendiente de pago
no devengará interés alguno a favor de la parte vendedora. La
cantidad entregada como anticipo del precio total estipulado no
tiene el carácter de arras o señal, por lo que no será de aplicación
a este contrato lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil.
(4)
TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA
ESCRITURA DE VENTA Y TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA
Las partes contratantes se obligan
a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda objeto
de este contrato mediante su comparecencia ante Notario en el
plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de la terminación
de la edificación.
El otorgamiento de la escritura
pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida,
con la consiguiente transmisión de la propiedad de la misma, salvo
que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.
La elección del Notario ante
el cual deba otorgarse la correspondiente escritura pública de
compraventa corresponderá a la parte compradora, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento Notarial y
en el Real Decreto 515 de 21 de abril de 1.989, debiendo notificar
a la parte vendedora el Notario de su elección por cualquier medio
con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de
otorgamiento de la escritura.
CUARTA.- GASTOS
Serán de cuenta de la parte vendedora
el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento
de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento
de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En
consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos los
gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven
del otorgamiento e inscripción de la escritura de obra nueva y
división horizontal, del préstamo hipotecario concedido al promotor,
y de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias
expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan
sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la escritura
de compraventa.
Serán de cuenta de la parte compradora
los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la
finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios notariales
por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los
honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la
Propiedad a nombre de la parte compradora de la adquisición efectuada.
QUINTA.- CARGAS NO APARENTES
La parte vendedora declara que
se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan
la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.
La parte vendedora declara igualmente,
a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales
de la comunidad de propietarios de que forma parte la finca vendida.
Esto no obstante, si la parte
vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad
derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad
de la finca vendida, o bien adeudase a la comunidad de propietarios
en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad derivada
de los gastos generales de la comunidad, dicha parte vendedora
asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes
de abono.
La obligación de pago asumida
por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca
vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos,
así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad
de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales
por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten
imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga
lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
Sin perjuicio de la fecha legal
de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de
sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte
propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes
contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente
al año de la fecha de este contrato, se prorrateará entre la parte
vendedora y la parte compradora en proporción al número de días
que cada parte contratante haya sido propietaria de la finca durante
el año del devengo del impuesto. A estos efectos, se entiende
que la parte compradora deviene propietaria de la finca objeto
de este contrato en la fecha del otorgamiento de la escritura
pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte
otra cosa.
SÉPTIMA.- SUBROGACION EN EL
PRESTAMO CONCEDIDO AL PROMOTOR
La parte compradora tendrá derecho
a subrogarse, de conformidad con la Entidad de Crédito Acreedora,
en el préstamo o crédito hipotecario concedido a la parte vendedora
y que grave la finca objeto de este contrato, siendo de cuenta
de la parte compradora los gastos de cualquier tipo que se deriven
del otorgamiento de la escritura de subrogación.
Si a la parte compradora no le
conviniese subrogarse en el préstamo o crédito concedido a la
parte vendedora, deberá manifestarlo así a la parte vendedora
con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación a la
fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública de
compraventa. En tal caso, la parte vendedora deberá proceder a
la cancelación de la hipoteca que grave la finca objeto de este
contrato con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública
de compraventa, siendo de cuenta de la parte vendedora los gastos
notariales, registrales y comisiones bancarias que se deriven
de dicha cancelación, así como también los impuestos de cualquier
tipo que se devenguen por el otorgamiento de la escritura de cancelación
de hipoteca.
OCTAVA.- RESOLUCION DE CONTRATO
Y CLAUSULA PENAL
En caso de resolución del contrato
por incumplimiento de la parte vendedora, ésta deberá devolver
a la parte compradora las cantidades que ésta haya anticipado
a cuenta del precio estipulado, incrementadas, de conformidad
con lo establecido en la Ley 57, de 27 de julio de 1968, en una
cantidad igual al interés legal del dinero aplicado a las mismas
durante el tiempo que haya mediado entre la fecha del anticipo
por la parte compradora y la fecha de la devolución por la parte
vendedora. Si tuviera lugar la resolución del presente contrato
de compraventa a solicitud de cualquiera de las partes contratantes
fundada en el incumplimiento contractual de la otra parte, la
parte contratante que haya incumplido el contrato deberá abonar
a la otra parte, como cláusula penal, una cantidad equivalente
al cinco por ciento del precio de venta estipulado. El cumplimiento
de la pena establecida en esta estipulación, no exime a la parte
contratante que haya incumplido el contrato, de su obligación
de resarcir los daños y perjuicios causados por su incumplimiento
en los términos que establece el Código Civil.
Nota 1 Indicar los datos
de la sociedad vendedora de la forma más completa posible, haciendo
mención de los datos de inscripción en el Registro Mercantil y
su C.I.F. En cuanto al representante de la sociedad vendedora,
deberá expresarse si es un apoderado (con reseña del poder en
este caso) o si es Administrador Unico, Administrador Solidario,
Administradores Mancomunados, Consejero-Delegado, etc.. En todo
caso, es importante comprobar y expresar en el contrato que el
representante de la sociedad tiene facultades suficientes para
intervenir en el contrato en nombre de dicha sociedad.
Nota 2 Expresar los datos
personales del comprador. Es importante indicar el régimen económico
del matrimonio (gananciales, separación de bienes...)
Nota 3 La vivienda construida
que es objeto del contrato deberá describirse de forma precisa,
conforme a la descripción que resulte de la escritura de obra
nueva y división horizontal.
Nota 4 La entrega de un
anticipo del precio total estipulado puede configurarse con el
carácter de arras o señal o como simple anticipo. En el primer
caso, cualquiera de las partes contratantes puede desistir unilateralmente
del contrato, con la sola condición de perder la cantidad entregada
como arras o señal si quien desiste es el comprador, y de devolver
duplicada la señal entregada si quien desiste es el comprador.
Por el contrario, si el anticipo no se configura expresamente
en el contrato como arras o señal, ni el vendedor ni el comprador
tienen derecho a desistir unilateralmente del contrato.
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derecho civil y mercantil a tu alcance en Internet

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