Compraventa
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Contrato
privado de compraventa de finca urbana con precio
al contado fijado por unidad de medida y adquiriendo
para la sociedad de gananciales
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Formularios
jurídicos
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En *, a *
REUNIDOS:
Como parte vendedora:
Los cónyuges casados en régimen
de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio
a efecto de notificaciones en la calle * , número * , de
la localidad de * , y con D.N.I. números *
Como parte compradora:
DON *, mayor de edad, casado en
régimen de gananciales con Doña *, con domicilio a efecto
de notificaciones en la calle * , número * , de la localidad
de * , y con D.N.I. número *
Ambas partes contratantes
se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar
este contrato privado de compraventa, haciendo constar que
intervienen en el mismo en su propio nombre y derecho.
ANTECEDENTES
I.- FINCA OBJETO
DE ESTE CONTRATO
Los cónyuges * declaran que
son dueños en pleno dominio y como bien ganancial de la
siguiente finca:
*(1)
REFERENCIA CATASTRAL: *
INSCRIPCIÓN: La finca descrita consta inscrita en el Registro
de la Propiedad de * al tomo *, libro *, folio *, finca
registral número *
TITULO: La finca descrita les
pertenece por * (2), según resulta de la escritura de *
otorgada ante el Notario de *, Don * , el día *
II.- ESTADO DE CARGAS
La parte vendedora declara
que la finca objeto de este contrato está libre de cargas
y gravámenes de cualquier tipo y se remite a lo que resulte
del contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.
(3)
III.- SITUACIÓN ARRENDATICIA
Se halla libre de arrendatarios y ocupantes, según manifestación
de la parte vendedora, que acepta la parte compradora. (4)
IV.- De conformidad con los antecedentes expuestos, las
personas que suscriben este documento tienen convenido un
CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente
con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- COMPRAVENTA
Los cónyuges_______________ venden el pleno dominio de la
finca descrita en el antecedente primero (I) de este contrato
a DON______________, que la compra para su sociedad de gananciales.
SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA
El precio alzado (5) de esta compraventa es el de ________________________
EUROS, que la parte vendedora declara recibido en su totalidad
de la parte compradora en el momento de la firma de este
contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
1.170 del Código Civil, mediante la entrega de un cheque
nominativo a su nombre, correspondiente al número_______________,
expedido con cargo a la cuenta número _____________ del
Banco ___________________.
TERCERA.- OTORGAMIENTO
DE LA ESCRITURA DE VENTA Y TRANSMISION DE LA FINCA
Las partes contratantes se obligan
a elevar a escritura pública este contrato privado de compraventa
mediante su comparecencia ante el Notario de___________________,
Don___________________, el día ________________.
El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará
la entrega de la finca vendida y la transmisión de la propiedad
de la misma a la parte compradora, salvo que de la propia
escritura resulte claramente otra cosa. (6)
CUARTA.- GASTOS
Serán de cuenta de la parte
vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que
deriven de actos previos al otorgamiento de la escritura
de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento
de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
En consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos
los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo
que deriven de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones
resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera
otras cargas que recaigan sobre la finca vendida en la fecha
de otorgamiento de la escritura de compraventa, así como
los derivados del otorgamiento de escrituras públicas, inscripciones
registrales y pagos de impuestos necesarios para inscribir
en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte vendedora
la finca objeto de este contrato de compraventa.
Serán de cuenta de la parte compradora los impuestos de
cualquier tipo que graven la adquisición de la finca comprada
en virtud de este contrato, los honorarios notariales por
el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y
los honorarios registrales por la inscripción en el Registro
de la Propiedad a nombre del comprador de la compra efectuada.
QUINTA.- CARGAS NO APARENTES (7)
La parte vendedora declara que se encuentra
al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad
de la finca vendida en virtud de este contrato.
La parte vendedora declara igualmente, a los efectos prevenidos
en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, hallarse
al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad
de propietarios de que forma parte la finca vendida.
Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha
de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación
de Impuestos que graven la propiedad de la finca vendida,
o bien adeudase a la comunidad de propietarios en la fecha
de la firma de este contrato cualquier cantidad derivada
de los gastos generales de la comunidad, dicha parte vendedora
asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades
pendientes de abono.
La obligación de pago asumida por la parte vendedora se
entiende sin perjuicio de que la finca vendida quede legalmente
afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente
a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también
al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios
para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores
titulares hasta el límite de los que resulten imputables
a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar
la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
(8)
Sin perjuicio de la fecha legal de devengo
del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de sujeto
pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte
propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes
contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto
correspondiente al año de la fecha de este contrato, se
prorrateará entre la parte vendedora y la parte compradora
en proporción al número de días que cada parte contratante
haya sido propietaria de la finca durante el año del devengo
del impuesto. A estos efectos, se entiende que la parte
compradora deviene propietaria de la finca objeto de este
contrato en la fecha del otorgamiento de la escritura pública
de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte
otra cosa.
SÉPTIMA.- CLÁUSULA PENAL
Si tuviera lugar la resolución del presente
contrato de compraventa a solicitud de cualquiera de las
partes contratantes fundada en el incumplimiento contractual
de la otra parte, la parte contratante que haya incumplido
el contrato deberá abonar a la otra parte, como cláusula
penal, una cantidad equivalente al diez por ciento del precio
de venta estipulado, sin perjuicio de la facultad moderadora
del Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.154 del Código Civil. El cumplimiento de la pena establecida
en esta estipulación, no exime a la parte contratante que
haya incumplido el contrato, de su obligación de resarcir
los daños y perjuicios causados por su incumplimiento en
los términos que establece el Código Civil.
Nota 1: Deberá expresarse
en el contrato una descripción detallada de la finca objeto
de la compraventa, tomando la descripción de lo que resulte
de la escritura de propiedad del vendedor o, en su defecto,
de lo que resulte de una nota simple o certificación del
Registro de la Propiedad. Es conveniente hacer constar la
referencia catastral de la finca tomada del recibo de contribución
para una correcta identificación de la finca que se vende.
Nota 2: Es conveniente
expresar el título de adquisición del vendedor, que puede
ser el de compra, herencia, donación, dación en pago de
deudas, permuta, adjudicación por liquidación de gananciales,
adjudicación por extinción de comunidad indivisa, adjudicación
por cooperativa de viviendas, etc.
Nota 3: En el caso
de que existiesen cargas de cualquier tipo (embargos, hipotecas,
condiciones resolutorias, etc.) deberá expresarse así en
el contrato para conocimiento del comprador.
Nota 4: Si la finca
estuviera arrendada, se hará constar en el contrato para
conocimiento del comprador, dado que el arrendatario tiene
en ciertos casos derecho de tanteo y de retracto sobre la
finca vendida.
Nota 5: Precio alzado
es aquel que se fija por las partes contratantes sin tener
en cuenta la superficie de la finca objeto del contrato
de compraventa, lo que implica que el precio estipulado
no variará aunque la superficie real de la finca sea mayor
o menor que la expresada en el contrato.
Nota 6: Conforme
al Código Civil Español, para transmitir la propiedad de
una finca hace falta la concurrencia de un contrato o acuerdo
de las partes (título) y la entrega de la cosa (modo). Si
no se ha entregado la cosa vendida al comprador, no se ha
transmitido aún la propiedad aunque se haya firmado el contrato.
El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implica
la entrega de la cosa y consiguientemente la transmisión
de la propiedad, salvo que en la escritura se establezca
otra cosa distinta. La entrega de la cosa vendida puede
hacerse también mediante la entrega de las llaves (entrega
simbólica).
Nota 7: La referencia
a los gastos de comunidad sólo se incluirá si la finca vendida
forma parte de una comunidad de propietarios sujeta a la
Ley de Propiedad Horizontal. Respecto a la afección de la
finca al pago de las cuotas pendientes y a los recibos del
IBI pendientes, ver la guía sobre la compraventa de vivienda
incluida en este web.
Nota 8: El Impuesto
de Bienes Inmuebles (IBI) se devenga el día 1 de enero de
cada año, estando obligado al pago del mismo quien resulte
propietario de la finca en esa fecha, sin perjuicio de los
acuerdos entre las partes contratantes en esta materia.
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derecho civil y mercantil a tu alcance en Internet

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