Claves del aprovechamiento por turnos

¡Adiós multipropiedad,
hola tiempo compartido!


Todo lo que debes saber sobre esta fórmula inmobiliaria que causó furor en la década de los 80
y que hoy vive un relanzamiento

Redacción maimai.com

Con la excusa de regalarles una magnífica cafetera, dos quesos, una enciclopedia ilustrada o varios relojes de muñeca, los responsables de algunas firmas de multipropiedad cazaban a sus clientes al vuelo y los llevaban, mediante tretas, ante un contrato casi de por vida.

Muchos se ganaron la mala fama merecidamente; otros sufrieron
las consecuencias. Pero no debemos olvidar que millones de
personas disfrutan de sus vacaciones bajo esta fórmula que les permite conocer mundo en emplazamientos turísticos
de primera línea. El precio es asequible y los problemas de una segunda residencia, desaparecen.

Debes saber...

Origen
Estados Unidos es la cuna de este tipo de vacaciones que fueron importadas a nuestro país por grupos empresariales británicos.


Novedades
En Enero de 2000 entró en vigor la Ley de Aprovechamiento de Bienes Inmuebles por Tiempo Compartido, que renombra esta fórmula otorgándole el título de "Derecho por aprovechamiento de turno".


Lo que los usuarios adquieren, según esta nueva forma jurídica,
es el derecho a utilizar un inmueble o tipo específico de vivienda durante un periodo determinado (nunca inferior a una semana).

La propiedad del inmueble
sigue siendo del promotor, por lo que desaparece para siempre el término multipropiedad.


Los precios variarán en función de la capacidad del inmueble (número de camas), la situación del mismo, la temporada que elijamos, la dotación y la duración del contrato. Asimismo, anualmente el usuario deberá desembolsar una cantidad de dinero en concepto de gastos y mantenimiento.


Impuestos Este contrato tributa por IRPF pero sólo si hemos adquirido el derecho por un periodo superior a dos semanas anuales.


La firma Cuando el consumidor firma el contrato deberá verificar
que en él queda claro el número de semanas durante las cuales
puede disfrutar de este inmueble y, tan importante como lo anterior, la temporada.


Las garantías Existen 10 días de reflexión que comienzan a contar en el mismo momento en el que el consumidor ha firmado el contrato. Además, las principales promotoras de este sector han unido fuerzas constituyendo la Asociación Nacional de Empresarios de Tiempo Compartido (ANETC) con el fin de aportar transparencia y seriedad al sector.


Las cifras del "time sharing"
o "aprovechamiento por turno"


Más de 3,5 millones de usuarios de 181 países utilizan esta fórmula.

A finales de 1995, unas 56.000 familias españolas se habían apuntado a este fenómeno.

En la actualidad, la cifra ha crecido hasta rozar el medio millón.

50 años: fecha límite, en la mayoría de los casos, pasados los cuales, el contrato se extingue.

Número 2: Lugar que ocupa España en el ranking mundial de tiempo compartido, sólo superada por Estados Unidos.

400 centros turísticos en España

Entre 300.000 y más de 1.500.000 de pesetas: precio de compra de los derechos de disfrute.

Los gastos anuales oscilan entre 15.000 y 75.000 pesetas.

Tan sólo en nuestro país, el mercado facturó 90.000 millones de pesetas en 1998.

14.460: Número de consultas que la Unión de Consumidores recibió referentes a este tema entre 1992 y 1997. (Cada año en nuestro país se producen cerca de 100.000 consultas relacionadas con vivienda).

6.808: Número de reclamaciones que recibió la asociación de consumidores anteriormente citada, en el mismo periodo de tiempo
y con la multipropiedad como protagonista.

Un buen consejo Los expertos recomiendan adquirir el derecho de una propiedad con, al menos, cuatro plazas. Éstas son las más demandadas en caso de querer traspasar este derecho o intercambiarlo.

¿Quieres saber más?

- Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1998)

- Modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 30.12.2000, p. 46631 ss.). La modificación afecta a los arts. 8.2.b), 8.2.e), 8.2.h), 9.3, 9.4, 10.3, 14 y 19, y a la Disposición Adicional 2ª.]


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