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Limitaciones
Por el contrario, el propietario
no tiene derecho a realizar obras que impliquen la
modificación de elementos
comunes del edificio. El problema, sin embargo, estará
en la mayor parte de los casos en delimitar qué obras
suponen únicamente alteración de los elementos arquitectónicos
o de las instalaciones o servicios privativos, y qué obras
afectan a elementos comunes.
Además, el derecho de propietario a realizar obras de modificación
de su departamento está sujeto a ciertas
limitaciones que derivan de la propia existencia
de la situación de comunidad, y que consisten en que no
puede realizar obras que menoscaben o alteren la seguridad
del edificio, su estructura general o su configuración o
estado exteriores.
Tampoco podrá el propietario efectuar obras de modificación
cuando perjudiquen a otro propietario.
Cuando las obras no pueden ser realizadas por el propietario
bien porque afectan a elementos o servicios comunes del
edificio o porque sobrepasan los límites mencionados anteriormente,
tales obras requerirán el consentimiento de la Junta de
Propietarios.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal puesto
en relación con el artículo 12 de la misma Ley, implica
que las obras que supongan alteraciones
en la fábrica o estructura del edificio,
o que modifiquen o afecten de alguna manera a los elementos
comunes del
edificio, no podrán ser realizadas por el propietario sin
el consentimiento previo
de la Junta de Propietarios.
Tal acuerdo de autorización ha de adoptarse por la
Junta de Propietarios por unanimidad, al igual que cualquier
acuerdo que implica modificación del título constitutivo
de la propiedad horizontal.
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