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¿En
qué plazos pueden impugnarse?
La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:
- Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley
o de los estatutos,en el plazo de un
año
- En el resto de los casos, en el plazo de tres
meses
Los plazos se cuentan desde la fecha
de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios
que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó
el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse
desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma
prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
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