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Comunidades de propietarios
Reclamación de cantidades
impagadas
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Si uno de los propietarios
no paga las cantidades con las que deba contribuir al sostenimiento
de los gastos generales y al Fondo de Reserva, el Presidente
o el Administrador de la Comunidad podrán reclamar judicialmente
tales cantidades, previo acuerdo de la Junta de Propietarios,
por el procedimiento monitorio.
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Juez competente para conocer de este procedimiento
es, a elección del solicitante, el Juez de Primera Instancia
del domicilio del deudor o el del lugar donde se encuentre
la finca. Para el procedimiento monitorio no es necesaria
la asistencia de abogado ni de procurador. Al tratarse de
una reclamación de cantidad que se sustancia por medio del
llamado procedimiento monitorio, no se inicia mediante la
presentación una demanda sino mediante una simple petición
que puede realizarse con arreglo a un formulario que proporcionará
el mismo Juzgado. |
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La utilización del procedimiento
monitorio requerirá como elemento previo una
certificación expedida por el Secretario de la Comunidad,
con el visto bueno del Presidente, acreditativa del acuerdo
de la Junta de Propietarios en el que se apruebe la liquidación
de la deuda a favor de la Comunidad. A la cantidad adeudada
se podrán sumar los gastos del requerimiento previo al pago,
siempre que tal requerimiento conste documentalmente y se
justifiquen dichos gastos. |
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La
petición inicial
puede dirigirse contra cualquiera de los obligados
al pago o contra todos ellos conjuntamente. Dicha petición
inicial puede dirigirse contra el propietario anterior de
la vivienda o local que responda solidariamente de la deuda
y también contra quien resulte titular registral del departamento,
sin perjuicio en ambos casos del derecho que les asiste a
ambos a repetir o reclamar contra el actual propietario. |
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Si el deudor
se opone a la petición inicial, el acreedor podrá obtener
del Juez, sin necesidad de prestar caución, el embargo preventivo
de bienes suficientes del deudor para responder del importe
de la deuda, los intereses y las costas. El deudor podrá evitar
el embargo prestando aval bancario por una cantidad equivalente
a la reclamada por la comunidad. |
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