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Mayorías
para los acuerdos
La adopción de los acuerdos requerirá
de las siguientes mayorías:
1.
Unanimidad, para los acuerdos que impliquen modificación
del título constitutivo de la comunidad o de los estatutos.
2.
Tres quintas partes de los propietarios que representen
tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir
servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia
u otros servicios comunes de interés general, así como para
arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso
concreto dentro del edificio. Para arrendar elementos comunes
será necesario además el consentimiento del propietario
directamente afectado, si hubiere alguno.
3.
Mayoría de los propietarios que representen la
mayoría de las cuotas de participación, para realizar obras
o establecer servicios que tengan por objeto eliminar barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos.
4.
Una tercera parte de los propietarios que representen
una tercera parte de las cuotas, para instalar infraestructuras
comunes de acceso a servicios de telecomunicación, sistemas
de aprovechamiento de energía solar o de acceso a nuevos
suministros energéticos colectivos.
5.
Mayoría de los propietarios que representen la
mayoría de las cuotas de participación para cualquier otro
acuerdo en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes
que representen más de la mitad de las cuotas presentes
en segunda convocatoria.
En los supuestos señalados con
los números uno (1), dos (2) y tres (3), se
entenderá que han votado a favor del acuerdo los
propietarios no presentes en la Junta que, debidamente notificados,
no manifiesten al Secretario su oposición al acuerdo adoptado
en el plazo de 30 días naturales.
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