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No te dejes asustar:
sólo son palabras
Diccionario hipotecario
IBI, IVA y TAE no serán lo peor que
te toque leer. Siempre estarán las novaciones y el Euribor para
complicar las cosas más
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Claves
para contratar un crédito hipotecario |
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Redacción maimai.com
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Avalista
- Persona que interviene como garante
en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago
en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a
sus intereses.
Cancelación
- Extinción
de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
Capital
- Importe nominal del préstamo
hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.
Cargas
- Limitaciones al dominio de una finca.
Constan en documento público y se inscriben en el Registro
de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos económicos
y son cancelables con la extinción del derecho que representan.
Comisión de apertura
- Importe que se paga al formalizar
un préstamo, en contraprestación a los gastos
administrativos, informáticos
y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una
sola
vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
Cuota
- Importe a pagar, en el cual se engloba
capital más intereses.
Escritura
pública
- Es el contrato definitivo de compra-venta
que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador,
que resulta propietario de lo comprado.
Euribor
- Índice de referencia oficial.
Se define como la media simple
de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre
las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
Gastos de gestión
- Son los producidos por la tramitación
y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad
y Administración de Hacienda.
Son efectuados por profesionales de la entidad que concede
la hipoteca.
IBI
- Tasa municipal que grava la propiedad
de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor
catastral asignado a la finca.
Impuesto sobre actos jurídicos
documentados
- Este impuesto grava las escrituras
de constitución de los préstamos hipotecarios
y de la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el
hecho de formalizar la escritura pública. Actualmente,
el tipo de gravamen aplicable es el 0,5% del valor de la garantía
hipotecaria y lo paga el comprador a Hacienda en el momento
de la adquisición.
Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales
- Para
viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones
de patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo
aplicable es el 6%.
Interés fijo
- El tipo de interés nominal
permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo
con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.
Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés,
no cambiarán las condiciones de su préstamo,
y pagará siempre lo mismo.
Interés variable
- Se fija en relación con un
índice de referencia, que evoluciona
al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado,
al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose
una revisión periódica de actualización
del índice. En esta modalidad, el tipo de interés
se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta
a las tendencias del mercado. En este caso,
el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo,
variando periódicamente las cuotas mensuales.
IVA
- En el caso de viviendas de primera
mano. Grava la venta cuando el que vende es un empresario. Es
el 7% del valor de la vivienda.
Notaría
- El notario da fe pública de
la escritura, es decir, certifica la operación y podrá
ser elegido libremente por el solicitante de entre los que operen
en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio fiscal del
solicitante.
Se consideran gastos de Notaría:
1) Los que se producen por el
otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario.
Estos aranceles tienen como base imponible lo que se llama "responsabilidad
hipotecaria", aplicándose un porcentaje de tarifa
establecido legalmente sobre esta base.
2) El importe de los folios utilizados y de las copias expedidas,
el cual está asimismo establecido de forma legal.
Novación
- Cambio en el plazo o en el tipo de
interés pactado, o ambos.
Periodicidad
- Es la frecuencia con la que pagará
las cuotas del préstamo; por lo que le recomendamos que
coincida con la periodicidad de sus ingresos.
Plazo
de amortización
- Es el período establecido en
el préstamo para su total devolución. Debe tener
en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser
aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por
tanto, la elección del plazo de amortización deberá
hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.
Préstamo hipotecario
- Es
una operación financiera por la cual se permite acceder
a la vivienda que usted desea pudiendo obtener unos importes
de financiación superiores, a unos tipos de interés
bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo
de préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado
como garantía del pago de la operación tal y como
ocurre en este tipo de préstamos.
Se formaliza en documento público y sus derechos se constituyen
con la inscripción en el Registro
de la Propiedad.
Prestatario
- Persona titular de un préstamo,
que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos
del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
Registro
- Son
los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro
de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario.
La base imponible es la "responsabilidad hipotecaria"
y también
se aplica una tarifa porcentual establecida legalmente sobre
esta base. A esto se añaden los aranceles registrales
devengados
por el asiento de presentación y las notas marginales.
Registro de la Propiedad
- Oficina pública que tiene por
función llevar los libros oficiales
en los que consten todas las circunstancias que afectan a las
fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas a la propiedad:
cargas, transmisiones, notas marginales, etc.
Seguro
de amortización
- No es obligatoria su contratación
pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un
préstamo hipotecario. Este producto está especialmente
diseñado para los titulares
de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización
del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular
o los titulares.
Seguros de incendios para
viviendas
- Según la legislación
actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra
Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por
ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario,
se le facilita su Seguro de Incendios
a la medida. Así se encontrará
cubierto en los supuestos de: incendio, rayo, explosión,
desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios
y catastróficos consorciables, etc.
TAE (Tasa anual equivalente)
- Es el coste efectivo anual del préstamo.
Tiene en cuenta,
no sólo el tipo de interés inicial sino también
sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las
comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es
el tipo de interés real que usted pagará en su
préstamo.
Tasación
- Valor certificado del inmueble. La
lleva a cabo una empresa independiente especializada, según
obliga la Ley Hipotecaria.
Tipo de interés
- Porcentaje que se aplica al capital
pendiente de un préstamo para calcular los intereses
que deben abonarse.
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