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Posteriores a la firma de la escritura
de hipoteca
Una vez firmada la escritura de
préstamo hipotecario, se originan para el prestatario los
siguientes gastos:
Gastos
de Notaría
Son los honorarios del Notario por la firma de la
escritura de préstamo hipotecario y se calculan con arreglo
a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían
según el importe de la responsabilidad hipotecaria reflejado
en la escritura.
Gastos
de Registro
Son los honorarios del Registrador por la inscripción del
préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Al
igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo
a Arancel fijado por el Gobierno y varían según el importe
de la responsabilidad hipotecaria.
Gastos
de Gestión
Son los honorarios por la tramitación de la escritura de
préstamo hipotecario (pago de impuestos y presentación en
el Registro).
Impuestos
La firma de una escritura de préstamo hipotecario origina
para el prestatario la obligación de pagar un impuesto denominado
Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados. Dicho impuesto representa el 0,5
% del importe de la responsabilidad hipotecaria,
y se debe abonar en el plazo de 30 días hábiles desde la
fecha de la escritura. El pago de dicho impuesto es requisito
previo e imprescindible para inscribir el préstamo hipotecario
en el Registro de la Propiedad.
En el Territorio
Histórico de Guipúzcoa los préstamos hipotecarios
para adquirir vivienda están exentos del pago
del citado impuesto, siempre que el destino de
la cantidad prestada sea la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual, que el sujeto pasivo
no sea propietario de otra vivienda en Guipúzcoa
y que la vivienda no tenga más de 120 metros cuadrados
construidos.
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