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El
préstamo hipotecario de vivienda[2/3]
Vivienda
y Comunidades
Algunos conceptos básicos
TuGuíaLegal.com
Cuando examines el folleto informativo
o la oferta vinculante de contrato que te entregue la Entidad
de Crédito, debes tener muy en cuenta los datos que se mencionan
a continuación
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Sistema de
amortización
Existen
diversos sistemas de amortización de los préstamos hipotecarios,
pero el más utilizado por las Entidades de Crédito es el
conocido como Sistema Francés
o de Cuotas Constantes.
Mediante este sistema de amortización, el prestatario paga
una cuota constante (es decir, con el mismo importe) durante
toda la vida del préstamo. Esa cuota suele ser mensual,
pero puede ser también una cuota trimestral o semestral.
La cuota constante de amortización comprende una cantidad
por el capital del préstamo y otra cantidad por los intereses
devengados. Aunque la cuota que abona el prestatario es
siempre la misma, la cantidad que se paga por capital es
creciente, mientras que la cantidad que corresponde a los
intereses es decreciente, de forma que se pagan más intereses
en el momento inicial del préstamo que en los meses finales.
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Interés ordinario
El interés ordinario, también llamado interés remuneratorio,
es el tipo de interés que paga el prestatario por recibir
el dinero de la entidad de crédito. En definitiva, es el
precio que paga el prestatario por obtener dinero prestado
de una Entidad de Crédito.
El interés ordinario o remuneratorio puede ser un interés
fijo o variable y se expresa mediante un tanto por ciento
anual.
Interés fijo es
aquél tipo de interés anual que se estipula en la escritura
de préstamo hipotecario y no varía durante toda la vida
del préstamo.
Interés variable
es aquel que, como su nombre indica, varía o puede variar
a lo largo de la vida del préstamo. Generalmente, se determina
estableciendo en la escritura de préstamo un tipo
de referencia oficial al que se le suma
un margen constante.
El tipo de referencia oficial es un tipo de interés publicado
oficialmente por el Banco de España que varía según el mercado.
Son tipos de referencia oficiales el EURIBOR, el Tipo Medio
de los tipos de interés hipotecarios del conjunto de Entidades
de Crédito, el Tipo Medio de los tipos de interés hipotecarios
de las Cajas de Ahorro o el índice CECA.
Por margen constante se entiende una cifra fijada en la
escritura, que no varía durante la vida del préstamo, y
que se expresa mediante puntos porcentuales o fracciones
de puntos porcentuales.
En ocasiones, el resultado de sumar al tipo de referencia
el margen constante se redondea
al alza a cuartos de punto, a fin de que el tipo
aplicable al prestatario sea siempre puntos enteros, medios
puntos, cuartos puntos o tres cuartos de punto (Ej.: 4%,
4.25%, 4.50%, 4.75%).
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Interés de demora
Es el tipo de interés anual que
debe pagar el prestatario en el caso de que no abone la
cuota de amortización o parte de ella el día señalado en
la escritura.
Se fija mediante un porcentaje
anual y se devenga diariamente sobre la cantidad impagada
por cada día de retraso en el pago respecto de la fecha
estipulada para el mismo.
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T.A.E.
Las siglas T.A.E. significan Tasa Anual de Equivalencia.
Con este nombre se denomina una fórmula matemática que determina
el coste financiero del préstamo.
El interés nominal expresa la cantidad de intereses que
paga el prestatario, y la T.A.E. expresa el coste que tiene
el préstamo para el prestatario en términos económico-financieros.
Para el cálculo del T.A.E., que casi siempre es superior
al interés nominal pactado en el contrato de préstamo, se
tienen en cuenta además del interés nominal, la comisión
de apertura y la forma en la que se amortiza el préstamo.
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Comisiones
Los contratos de préstamo hipotecario suelen incluir diversas
comisiones que debe abonar el prestatario.
Comisión de apertura
Es un porcentaje que se aplica sobre el importe
total del préstamo y que se paga una sola vez al inicio
del préstamo.
Comisión por amortización
anticipada
En el caso de que el prestatario anticipe alguna cantidad
de dinero para amortizar anticipadamente el préstamo por
permitirlo el contrato, puede que tenga que pagar una comisión
consistente en un porcentaje sobre la cantidad anticipada.
Comisión por cancelación
anticipada
Cuando el prestatario desea cancelar el préstamo antes de
la fecha final de duración pactada en el contrato, puede
que tenga que pagar una comisión consistente en un porcentaje
que se aplica sobre el importe del préstamo pendiente de
pago en la fecha en la que se pretende cancelar.
Comisión por modificación
de condiciones
Si el prestatario desea cambiar durante la vida del préstamo
cualquiera de las condiciones del préstamo pactadas inicialmente,
puede que en la escritura se haya estipulado que el prestatario
deba pagar una comisión consistente en un porcentaje que
se aplica sobre el importe del préstamo pendiente de pago
en el momento que se pretende hacer la modificación. La
modificación de condiciones se refiere a cualquiera de las
pactadas en el contrato, si bien generalmente se refieren
a la duración del contrato (ampliar la duración) o a la
modalidad del interés (de fijo a variable o viceversa).
Comisión por subrogación
La comisión por subrogación se suele establecer
para dos supuestos diferentes. El primer supuesto es el
de un prestatario que quiera cambiar de Entidad de Crédito,
en cuyo caso deberá abonar esta comisión a la Entidad con
la que tiene suscrito el préstamo hipotecario. El segundo
supuesto es el de que el prestatario venda a un tercero
la finca hipotecada y el comprador esté interesado no sólo
en adquirir la finca sino también en continuar con el mismo
préstamo hipotecario del vendedor. En este caso, el comprador
deberá abonar una comisión por subrogación a la Entidad
de Crédito. Esta comisión se aplica en ambos casos sobre
el importe del préstamo pendiente de pago en el momento
en que tiene lugar la subrogación.
Comisión por impago de cuotas
Los contratos de préstamo suelen establecer una comisión
fija consistente en una determinada cantidad de dinero,
que el prestatario deberá abonar a la Entidad de Crédito
cuando ésta, ante el impago de la cuota el día señalado,
la reclama formalmente al prestatario mediante el envío
de una carta.
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Vencimiento anticipado
Las Entidades
de Crédito suelen establecer habitualmente entre las cláusulas
de los préstamos hipotecarios, que en caso de impago de
una cualquiera de las cuotas de amortización del préstamo,
quedará vencido el préstamo y la Entidad de Crédito podrá
reclamar el pago de la totalidad de lo debido aunque no
haya transcurrido el plazo de duración del préstamo pactado
en el contrato.
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Responsabilidad hipotecaria
La responsabilidad hipotecaria
es una cifra expresada en pesetas o Euros en la escritura
de préstamo hipotecario, que representa la cantidad máxima
de que responde la finca hipotecada en caso de impago del
préstamo.
Dicha cantidad es el resultado
de sumar las siguientes cifras:
- El capital del préstamo.
- Los intereses ordinarios y de
demora asegurados con la hipoteca.
- Los gastos de ejecución garantizados
con la hipoteca.
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Fianza solidaria
La fianza o aval bancario es una
garantía personal que presta una persona llamada fiador
o avalista a favor de otra persona llamada afianzado o avalado.
En virtud de esta garantia, el fiador responde con todos
sus bienes, presentes y futuros, de la cantidad afianzada.
Dicha cantidad afianzada puede ser la totalidad del préstamo
o una parte del mismo, pudiendo incluir o no en la garantía
que presta el fiador los intereses devengados.
Las fianzas o avales que se prestan
habitualmente como garantía accesoria en los préstamos hipotecarios,
comprenden la totalidad o una parte del capital prestado
y los intereses ordinarios y de demora devengados por la
cantidad afianzada.
La fianza puede ser solidaria
o mancomunada. La solidaria, que es la utilizada
comúnmente por las Entidades de Crédito, implica que el
fiador responde de la misma manera y en las mismas condiciones
en que se ha obligado el prestatario con la Entidad de Crédito.
En las cláusulas de constitución
de fianza se suele establecer que el fiador renuncia a los
beneficios de división y excusión. Esta renuncia implica
para el fiador que, en caso de impago del préstamo por el
prestatario, la Entidad de Crédito puede elegir libremente
dirigirse contra los bienes del prestatario o contra los
del fiador para cobrar la deuda, y no estando obligada a
respetar ningún orden de preferencia entre ambos.
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derecho civil y mercantil a tu alcance en Internet

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