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En un minuto
Alquilar
una vivienda
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La información esencial, de un
vistazo [3/3] |
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Tus derechos como inquilino: la Ley te ampara
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TuGuiaLegal.com
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Recuerda que el plazo
de duración mínimo de un contrato de arrendamiento de vivienda
son cinco años, por lo que si acordáis un plazo menor tienes
derecho a prorrogar el contrato hasta que se cumplan los
cinco años.
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Si el arrendatario fallece
durante la vigencia del contrato, tienen derecho a continuar
como arrendatarios las siguientes personas y por el orden
de preferencia que se mencionan:
- El cónyuge del arrendatario o su pareja de hecho si
la convivencia ha durado al menos dos años o hay hijos
comunes
- Los descendientes sujetos a patria potestad o tutela
- Los ascendientes y hermanos del arrendatario que hayan
convivido con él al menos dos años
- Los minusválidos que sean parientes del arrendatario
dentro del tercer grado colateral y tengan una minusvalía
del 65% ó más
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La renta sólo puede
actualizarse durante los cinco primeros años del contrato
elevando cada año la renta vigente con el IPC.
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Aunque el arrendador haga mejoras
en la vivienda arrendada, no podrá elevar la renta durante
los cinco primeros años del contrato.
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El arrendatario debe pagar los servicios
habituales de la vivienda (teléfono, luz, gas, agua,
etc), pero únicamente deberá pagar los gastos de comunidad
cuando así se ha pactado en el contrato.
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Las reparaciones ordinarias
en la vivienda para que ésta siga siendo habitable, debe
hacerlas el arrendador, sin que tenga por ello derecho a
aumentar la renta.
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Al formalizar el contrato, el arrendatario debe prestar
fianza equivalente
a un mes de renta.
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El arrendatario tiene con carácter general y salvo ciertas
excepciones previstas en la Ley, derecho de adquisición
preferente en el caso de venta de la vivienda.
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derecho civil y mercantil a tu alcance en Internet
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