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En un minuto
Comprar
una vivienda
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La información esencial, de un
vistazo [1/3] |
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Lo que debes tener en cuenta antes de obligarte
frente al vendedor
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TuGuiaLegal.com
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Debes examinar la escritura
de propiedad del vendedor y consultar el Registro de la Propiedad,
a fin de comprobar que el vendedor
es el verdadero propietario y que la
vivienda no tiene cargas como embargos o hipotecas.
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Si es una vivienda
de nueva construcción, recuerda que tienes derecho
a que el promotor te informe detalladamente sobre las características
de construcción de la vivienda, mostrándote los planos
de la misma, los servicios con que cuenta el edificio, así
como los datos de identificación del propio promotor. |
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Además, ten en cuenta que
el promotor no puede obligarte
a costear gastos que legalmente le corresponden a él,
como los gastos de la escritura de obra nueva, división horizontal
o cancelación de la hipoteca del promotor. |
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Debes comprobar que
el vendedor ha pagado todos los recibos de la contribución
y las cuotas de la comunidad de propietarios. |
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Asegúrate de que la vivienda
no está arrendada y
lee detenidamente los estatutos de la comunidad de propietarios
para saber cuáles son tus derechos y obligaciones en la comunidad.
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Si se trata de un edificio
de nueva construcción,
asegúrate de que tiene licencia
de obras, que el promotor inmobiliario ha cumplido
sus obligaciones urbanísticas y que la vivienda cuenta con
licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. |
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Una vez firmada la escritura
de compra, debes presentarla en el Registro
de la Propiedad correspondiente para inscribir la vivienda
a tu nombre. |
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Recuerda que tienes que pagar
a Hacienda el 6% (7% en algunas Comunidades Autónomas)
del precio de venta en el plazo de 30 días hábiles, si es
vivienda de segunda mano, y si es una vivienda nueva el 7%
de IVA además del 0,5% del precio de venta sin IVA. |
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Ten en cuenta que el pago
de la Plus Valía Municipal
(Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana) corresponde por Ley al vendedor, salvo
que acordéis expresamente otra cosa. |
El
derecho civil y mercantil a tu alcance en Internet

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