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Comunidades de Propietarios
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Certificación
de comunidad acreditativa de que existen cuotas pendientes
de pago (1)
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Formularios jurídicos
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DON * (2), con Documento Nacional de Identidad número *
, como Secretario (3) de la Junta de Propietarios del edificio
en régimen de propiedad horizontal sito en la calle * (4)
número * de la localidad de * , cuyo C.I.F. es el número
* , CERTIFICO lo siguiente a los efectos prevenidos en el
artículo 9-1-e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21
de julio de 1.960:
Que Don * (5) , propietario de la vivienda identificada
como * (6) , enclavada en el edificio en régimen de propiedad
horizontal mencionado en el encabezamiento de esta certificación,
adeuda a la Comunidad de Propietarios la cantidad de * PESETAS,
como consecuencia de su obligación de contribuir a los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles
de individualización.
Se expide en * , a * (7)
El Secretario de la Junta
Vº Bº del Presidente
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Nota
1
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
establece que la finca transmitida queda afecta al pago de
las cuotas pendientes de pago correspondientes a la última
anualidad y a la parte vencida de la anualidad corriente.
Por ello, la Ley impone al Notario la obligación de exigir
a la parte vendedora una certificación de la Comunidad de
Propietarios que acredite que la finca que se vende se encuentra
al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad o, en
caso contrario, que exprese el importe de las cantidades adeudadas.
Esto no obstante, la parte compradora puede liberar a la parte
vendedora de la obligación de presentar la referida certificación
manifestándolo así al Notario. |
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Nota
2
Deberá expresarse en la certificación el nombre y apellidos
de la persona que la expide y también el DNI, para una correcta
identificación de dicha persona. |
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Nota 3
Deberá expresarse en la certificación
el cargo que ejerce la persona que la expide. La certificación
deberá ser expedida por el Secretario de la Junta de Propietarios,
con el visto bueno del Presidente de la misma. Si no hay
Secretario formalmente nombrado, será el propio Presidente
de la Junta el que haga las veces de Secretario. En el caso
de que la Comunidad tenga contratado un Administrador, deberá
ser éste quien expida la certificación.
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Nota
4
En la certificación deberá identificarse claramente la Comunidad
de Propietarios de que se trate, con referencia al edificio
en régimen de propiedad horizontal, y expresando el C.I.F.
de la Comunidad si lo tuviere. |
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Nota
5
Deberá expresarse el nombre del propietario de la vivienda
o local respecto de los cuales se expide la certificación.
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Nota
6
Deberá identificarse claramente la vivienda, local, garaje
o trastero respecto en relación al cual se expide la certificación.
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Nota
7
Debe expresarse la fecha y el lugar en que se expide la certificación.
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