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Contrato de arrendamiento de vivienda
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5 años
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...y cláusulas de extinción en
caso de enajenación de la vivienda, de renuncia a subrogación
por causa de muerte y de renuncia al tanteo y retracto
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En *, a *
REUNIDOS:
De una parte, como Arrendador:
DON *, mayor de edad, casado *, con domicilio
en * y con DNI número *
De una parte, como Arrendatario:
DON *, mayor de edad, casado en régimen
de gananciales con Doña *, con domicilio en * y con DNI número
*
Ambas partes contratantes actúan en su
propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal
necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento
de vivienda.
ANTECEDENTES
I.- DON manifiesta que es dueño en pleno
dominio de la siguiente vivienda:
* (descripción de la vivienda que se
arrienda)
INSCRIPCION:*
TITULO: Le pertenece por compra a *
CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: La vivienda
descrita está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendada
ni ocupada.
II.- Con arreglo a los antecedentes
expuestos, los señores que suscriben este contrato privado han
convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ARRENDAMIENTO
DON *, en adelante el Arrendador, arrienda
a DON *, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en
el antecedente primero (I) de este contrato privado.
El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda
arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo
destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario
y de las personas que con él convivan.
El contrato de arrendamiento incluye
el mobiliario existente en la vivienda en el momento de la firma
de este contrato. Se incorpora a este contrato un anexo firmado
por las partes contratantes, en el que se hace un inventario del
mobiliario existente en la vivienda, declarando por su parte el
arrendatario que todos los elementos integrantes de dicho mobiliario
se encuentran en buen estado de conservación y en estado de servir
al uso que les es propio.
Este contrato se regirá por lo establecido
en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994
y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga
a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará
el Código Civil.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO
El arrendamiento estará vigente durate
el plazo improrrogable de (más de 5) AÑOS, contados desde la fecha
en que el arrendador ponga la vivienda arrendada a disposición
del arrendatario.
TERCERA.- RENTA
El Arrendatario deberá abonar en metálico
mensualmente al Arrendador en concepto de renta la cantidad de
* PESETAS.
La renta deberá abonarse el día * de
cada mes.
El pago de la renta se efectuará mediante
el ingreso del importe de cada mensualidad en la cuenta corriente
bancaria señalada al efecto por el Arrendador, bien mediante transferencia
bancaria a favor del Arrendador procedente de una cuenta del Arrendatario
o mediante su ingreso en efectivo en la cuenta del Arrendador.
El Arrendador no estará obligado a entregar al Arrendatario recibo
del pago realizado.
El Arrendador señala como cuenta bancaria
de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso de cada mensualidad
de renta la siguiente:
Entidad: *
Sucursal:
Nº de Cuenta:
Durante los cinco primeros años de vigencia
del contrato de arrendamiento, la actualización de la renta se
efectuará en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Transcurridos los cinco primeros años
del contrato, el Arrendador podrá aumentar la renta al inicio
de cada nuevo periodo de un año, incrementando en un * por ciento
el importe de la renta anual correspondiente al último año. Si
el Arrendador hiciera uso de este derecho de aumentar la renta,
deberá notificar al Arrendatario por escrito la nueva renta aplicable,
que estará vigente y será exigible por el Arrendador desde el
mes siguiente a la fecha de la notificación.
CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO
Serán a cargo del Arrendatario los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,
tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles
de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada.
A efectos informativos, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende
anualmente a la cantidad
de * PESETAS.
QUINTA.- FIANZA
Las partes contratantes acuerdan que existirá
subrogación por muerte del Arrendador en los términos establecidos
en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos si el fallecimiento
del Arrendador tiene lugar una vez transcurridos los cinco primeros
años del contrato de arrendamiento. Si el fallecimiento del Arrendador
tuviese lugar antes del transcurso del expresado plazo de cinco
años de vigencia del contrato, el arrendamiento susbsistirá por
el tiempo que falte para completar los cinco primeros años del
contrato.
SEXTA.- EXTINCION POR ENAJENACION
Si el Arrendador enajena por cualquier título
la vivienda arrendada, se extinguirá el contrato de arrendamiento,
sin perjuicio de la obligación del adquirente de la vivienda de
continuar en el arrentamiento como arrendador durante el tiempo
que reste para completar el plazo total de cinco años de vigencia
del contrato.
SEPTIMA.- ELEVACION DE LA RENTA POR MEJORAS
Si el Arrendador relizase obras de mejora en la vivienda arrenda
una vez transcurridos los cinco primeros años de vigencia del
contrato, tendrá derecho a elevar la renta pactada en la forma
establecida en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
OCTAVA.- RENUNCIA AL TANTEO Y AL RETRACTO
El Arrendatario renuncia expresamente al ejercicio de los derechos
de tanteo y de rectracto en el caso de venta de la vivienda arrendada
por el Arrendador.
NOVENA.- FIANZA
El Arrendatario entrega al Arrendador en el
momento de la firma de este contrato el importe de una mensualidad
de renta estipulada, a los efectos de constituir la fianza conforme
a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
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