Alquileres
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Contrato
de arrendamiento de vivienda con una duración
inferior a 5 años
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jurídicos
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CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En *, a *
REUNIDOS:
De una parte, como Arrendador:
DON *, mayor de edad, casado *,
con domicilio en * y con DNI número *
De una parte, como Arrendatario:
DON *, mayor de edad, casado en
régimen de gananciales con Doña *, con domicilio en * y
con DNI número *
Ambas partes contratantes actúan
en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad
legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato
de arrendamiento de vivienda.
ANTECEDENTES
I.- DON manifiesta que es dueño
en pleno dominio de la siguiente vivienda:
* (descripción de la vivienda
que se arrienda)
INSCRIPCION:*
TITULO: Le pertenece por compra
a *
CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: La vivienda
descrita está libre de cargas de cualquier tipo y no está
arrendada ni ocupada.
II.- Con arreglo a los antecedentes
expuestos, los señores que suscriben este contrato privado
han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ARRENDAMIENTO
DON *, en adelante el Arrendador,
arrienda a DON *, en adelante el Arrendatario, la vivienda
descrita en el antecedente primero (I) de este contrato
privado.
El Arrendatario no podrá desempeñar en
la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial,
debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento
del Arrendatario y de las personas que con él convivan.
El contrato de arrendamiento incluye
el mobiliario existente en la vivienda en el momento de
la firma de este contrato. Se incorpora a este contrato
un anexo firmado por las partes contratantes, en el que
se hace un inventario del mobiliario existente en la vivienda,
declarando por su parte el arrendatario que todos los elementos
integrantes de dicho mobiliario se encuentran en buen estado
de conservación y en estado de servir al uso que les es
propio.
Este contrato se regirá por lo
establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de
noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato
en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley.
Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO
El arrendamiento tendrá una duración
de UN AÑO, contado desde la fecha en que el arrendador ponga
la vivienda arrendada a disposición del arrendatario.
Vencido el plazo inicial, el arrendamiento
se prorrogará necesariamente por periodos anuales hasta
completar un total de cinco años desde la fecha de su celebración.
No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario
renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador
con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento
del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas.
TERCERA.- RENTA
El Arrendatario deberá abonar
en metálico mensualmente al Arrendador en concepto de renta
la cantidad de * PESETAS.
La renta deberá abonarse el día
* de cada mes.
El pago de la renta se efectuará
mediante el ingreso del importe de cada mensualidad en la
cuenta corriente bancaria señalada al efecto por el Arrendador,
bien mediante transferencia bancaria procedente de una cuenta
del Arrendatario o mediante su ingreso en efectivo.
El Arrendador señala como cuenta
bancaria de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso
de cada mensualidad de renta la siguiente: Entidad: * Sucursal:
Nº de Cuenta: La actualización de la renta se efectuará
en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos.
CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO
Serán a cargo del Arrendatario
los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización y que correspondan
a la vivienda arrendada.
A efectos informativos, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos
asciende anualmente a la cantidad
de * PESETAS.
QUINTA.- FIANZA
El Arrendatario entrega al Arrendador
en el momento de la firma de este contrato el importe de
una mensualidad de renta estipulada, a los efectos de constituir
la fianza conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1.994.
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