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Contrato de arrendamiento de vivienda con una duración inferior a 5 años


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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


En *, a *

REUNIDOS:

De una parte, como Arrendador:

DON *, mayor de edad, casado *, con domicilio en * y con DNI número *

De una parte, como Arrendatario:

DON *, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña *, con domicilio en * y con DNI número *

Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda.


ANTECEDENTES

I.- DON manifiesta que es dueño en pleno dominio de la siguiente vivienda:

* (descripción de la vivienda que se arrienda)

INSCRIPCION:*

TITULO: Le pertenece por compra a *

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: La vivienda descrita está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendada ni ocupada.

II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes


ESTIPULACIONES

PRIMERA.- ARRENDAMIENTO

DON *, en adelante el Arrendador, arrienda a DON *, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado.

El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario y de las personas que con él convivan.

El contrato de arrendamiento incluye el mobiliario existente en la vivienda en el momento de la firma de este contrato. Se incorpora a este contrato un anexo firmado por las partes contratantes, en el que se hace un inventario del mobiliario existente en la vivienda, declarando por su parte el arrendatario que todos los elementos integrantes de dicho mobiliario se encuentran en buen estado de conservación y en estado de servir al uso que les es propio.

Este contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.


SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO

El arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO, contado desde la fecha en que el arrendador ponga la vivienda arrendada a disposición del arrendatario.

Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos anuales hasta completar un total de cinco años desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas.


TERCERA.- RENTA

El Arrendatario deberá abonar en metálico mensualmente al Arrendador en concepto de renta la cantidad de * PESETAS.

La renta deberá abonarse el día * de cada mes.

El pago de la renta se efectuará mediante el ingreso del importe de cada mensualidad en la cuenta corriente bancaria señalada al efecto por el Arrendador, bien mediante transferencia bancaria procedente de una cuenta del Arrendatario o mediante su ingreso en efectivo.

El Arrendador señala como cuenta bancaria de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso de cada mensualidad de renta la siguiente: Entidad: * Sucursal: Nº de Cuenta: La actualización de la renta se efectuará en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.


CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO

Serán a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada.

A efectos informativos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende anualmente a la cantidad
de * PESETAS.

QUINTA.- FIANZA

El Arrendatario entrega al Arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de una mensualidad de renta estipulada, a los efectos de constituir la fianza conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.

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