|
La cuestión que se plantea es la de si el contrato de arrendamiento
continúa vigente para el arrendatario en el caso de que
el arrendador pierda la propiedad de la vivienda como consecuencia
de una sentencia judicial
que así lo declare.
La respuesta a esta pregunta es diferente según el plazo
de duración pactado en el contrato de arrendamiento.
Si se trata de arrendamientos con una duración de cinco
años o menos y el arrendador pierde la propiedad de la vivienda
por sentencia judicial, el arrendatario tiene derecho a
continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan los
cinco años de contrato, y sin perjuicio de la posibilidad
de renovación del arrendamiento en la forma prevista en
la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
Si se trata de arrendamientos con una duración pactada
de más de cinco años, hay que distinguir a su vez dos supuestos:
- Que el contrato de arrendamiento no haya sido inscrito
en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso si el arrendador
se ve privado de la propiedad de la vivienda una vez transcurridos
los cinco primeros años del contrato de arrendamiento,
éste se extinguirá.
- Que el contrato de arrendamiento haya sido inscrito
en el Registro de la Propiedad con anterioridad a los
derechos que determinan la privación de la propiedad del
arrendador, en cuyo caso el arrendamiento continuará durante
todo el tiempo pactado en el contrato.
Lo expresado anteriormente será también de aplicación a
aquellos otros casos en los que el arrendador pierda la
propiedad de la vivienda por el ejercicio de un retracto
convencional por un tercero, o bien como consecuencia de
una ejecución hipotecaria, por una sustitución fideicomisaria
o por el ejercicio de un derecho de opción de compra.
|