| En aquellos contratos de arrendamiento
en los que se ha pactado una duración superior a cinco
años, el arrendatario
puede desistir del contrato y dar por finalizado el arrendamiento
una vez que hayan transcurrido los cinco primeros años del
mismo.
Para poder desistir del contrato, el arrendatario deberá
notificarlo al arrendador
con dos meses de antelación.
El arrendador y el arrendatario pueden
pactar en estos contratos de arrendamiento que, en
caso de que el arrendatario desista del contrato, deba indemnizar
al arrendador con una cantidad equivalente a un mes de renta
por cada año de contrato que falte por cumplir en el momento
en que se desiste del mismo.
Si el arrendatario está casado y desiste del contrato de
arrendamiento sin consentimiento de su cónyuge que conviva
con él, dicho cónyuge podrá continuar como arrendatario.
El arrendador puede requerir a dicho cónyuge para que
manifieste si quiere continuar como arrendatario, quedando
extinguido el contrato si no contesta en el plazo de quince
días.
Igualmente, si el arrendatario abandona la vivienda sin
manifestar si desiste del contrato, el cónyuge que conviva
con él podrá continuar como arrendatario si lo comunica
al arrendador en el plazo de un mes contado desde el abandono.
Lo expresado anteriormente se aplica también a aquella
persona que hubiera convivido con el arrendatario como pareja
de hecho durante al menos los dos años anteriores
al desistimiento o abandono de la vivienda. Si hubieran
tenido descendencia común, basta la mera convivencia, sin
necesidad de que la misma haya durado un plazo determinado.
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