Arrendamiento de vivienda

Vivienda y Comunidades

El desistimiento

Se produce en los casos en que el arrendatario desea dar por teminado el alquiler

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  En aquellos contratos de arrendamiento en los que se ha pactado una duración superior a cinco años, el arrendatario puede desistir del contrato y dar por finalizado el arrendamiento una vez que hayan transcurrido los cinco primeros años del mismo.

Para poder desistir del contrato, el arrendatario deberá notificarlo al arrendador con dos meses de antelación.

El arrendador y el arrendatario pueden pactar en estos contratos de arrendamiento que, en caso de que el arrendatario desista del contrato, deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir en el momento en que se desiste del mismo.

Si el arrendatario está casado y desiste del contrato de arrendamiento sin consentimiento de su cónyuge que conviva con él, dicho cónyuge podrá continuar como arrendatario.

El arrendador puede requerir a dicho cónyuge para que manifieste si quiere continuar como arrendatario, quedando extinguido el contrato si no contesta en el plazo de quince días.

Igualmente, si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestar si desiste del contrato, el cónyuge que conviva con él podrá continuar como arrendatario si lo comunica al arrendador en el plazo de un mes contado desde el abandono.

Lo expresado anteriormente se aplica también a aquella persona que hubiera convivido con el arrendatario como pareja de hecho durante al menos los dos años anteriores al desistimiento o abandono de la vivienda. Si hubieran tenido descendencia común, basta la mera convivencia, sin necesidad de que la misma haya durado un plazo determinado.

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