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¿Qué es el subarriendo?
El subarriendo de una vivienda es un
contrato en cuya virtud el inquilino o arrendatario de una
vivienda cede a un tercero (subarrendatario) el uso como
arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.
A diferencia de la cesión, el subarriendo
no extingue la relación contractual entre el arrendador
y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos
pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento
de una nueva relación contractual entre el arrendatario
y el subarrendatario.
Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1.994, la vivienda arrendada sólo se puede subarrendar
en parte, no en su totalidad.
Por otra parte, para que sea válido el
subarriendo requiere el consentimiento
expreso y por escrito del arrendador.
El contrato de subarriendo de vivienda
se regirá por las mismas normas que el arrendamiento de
vivienda, quedará extinguido cuando se extinga el propio
contrato de arrendamiento y la renta
que pague el subarrendatario no
podrá ser superior a la renta que pague el inquilino
o arrendatario al arrendador.
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