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El arrendador
podrá resolver el contrato
de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) Impago de la renta por el arrendatario
b) Impago de la fianza o de sus actualizaciones
c) Subarriendo o cesión sin consentimiento
d) Causar el arrendatario daños en la
vivienda o realizar obras sin consentimiento del arrendador
e) Realizar el arrendatario en la vivienda
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas
f) Dejar de destinar el arrendatario
la finca arrendada a vivienda permanente del mismo
g) Incumplir el arrendatario cualquier
otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos
que el arrendador prefiera exigir el cumplimiento de dicha
obligación y continuar con el contrato
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