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¿Cómo se ejercita este derecho?
El arrendatario podrá ejercer el derecho
de tanteo (derecho de adquirir la finca) en el plazo
de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la
notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de
su decisión de vender la finca arrendada, el precio de venta
y demás condiciones de la venta.
Si el arrendador no hace la notificación al arrendatario,
o si se omiten en la notificación condiciones esenciales
de la venta o se vende la finca por un precio inferior al
notificado, el arrendatario podrá ejercitar el derecho
de retracto (derecho de adquirir la finca) durante
los 30 días naturales siguientes a aquél en que el comprador
de la finca le haya notificado las condiciones de la venta
mediante la entrega de la escritura pública o del documento
privado donde conste la compraventa.
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