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Arrendamiento
de vivienda
Vivienda y Comunidades
Gastos,
reparaciones y mejoras
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¿Quién debe pagar los gastos
de la vivienda?
Los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento
del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean
susceptibles de individualización) deberá abonarlos el arrendatario
únicamente cuando así se ha pactado por escrito en el contrato
de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden
tales gastos en la fecha en que se firma.
Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan
individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono,
etc) deberá abonarlos el arrendatario.
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¿Quién debe realizar las obras
de conservación de la vivienda?
Las reparaciones
necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones
de habitabilidad de servir al uso convenido debe hacerlas
el arrendador, salvo que los daños hayan sido causados por
el arrendatario, y sin que por ello pueda elevar la renta.
El arrendatario
está obligado a soportar las obras de reparación, pero si
éstas duran más de 20 días tendrá derecho a una reducción
de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que
se haya visto privado temporalmente por dichas obras.
El arrendatario
tiene la obligación de comunicar al arrendador lo antes
posible la existencia de deterioros y permitir al arrendador
que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.
Las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario
de la vivienda, deberá hacerlas el arrendatario.
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¿Puede el arrendador hacer
obras de mejora?
El arrendador puede hacer obras de mejora de la vivienda
que no se puedan demorar hasta el fin del arrendamiento,
notificando al arrendatario por escrito con tres meses de
antelación qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo
de las mismas, su duración y coste previsible. En este caso
el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato.
Si el arrendatario soporta estas obras, tendrá derecho
a una reducción de la renta proporcional a la parte de la
vivienda de que se haya visto privado temporalmente por
las obras. También tendrá derecho a que le indemnicen los
gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las
obras.
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¿Puede el arrendatario modificar la vivienda?
El arrendatario necesita consentimiento
por escrito del arrendador para realizar obras que modifiquen
la configuración de la vivienda o que disminuyan la estabilidad
o seguridad de la misma. Si el arrendatario hace esas obras
sin autorización, el arrendador puede dar por finalizado
el contrato, o bien exigir al final del mismo que el arrendatario
reponga las cosas a su estado anterior, o bien mantener
las modificaciones sin abonar ninguna cantidad al arrendatario.
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