Todo lo que debes saber como inquilino
o como propietario arrendador


Las preguntas más frecuentes (FAQ) sobre alquileres

Arrendador, arrendatario, fianza, renta, derecho de adquisición preferente... Que no se te escape nada

Redacción maimai.com

¿Qué es un 'arrendamiento de vivienda'?

El arrendamiento o alquiler es la transacción por la que un arrendador (el propietario de la vivienda) cede el derecho a su uso y disfrute al arrendatario o inquilino, a cambio de una contraprestación económica o renta.

Los protagonistas
  • El arrendador es el propietario
  • El arrendatario es el inquilino.
    El alquiler se mantendrá aunque el arrendador no tenga en esta finca su vivienda permanente siempre que en ella habiten su cónyuge (no separado legalmente o de hecho) o los hijos que dependan de ellos.
  • La renta. Es la cantidad de dinero que el arrendatario paga al arrendador como contraprestación por la vivienda.
  • La vivienda arrendada es una edificación habitable cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • La fianza. Es la cantidad en metálico que el inquilino debe entregar al propietario en el momento de formalizar el contrato. La fianza equivale a una mensualidad de la renta. Al finalizar el contrato, la fianza deberá ser devuelta al inquilino.
  • Otras garantías. Las dos partes podrán pactar otras garantías que complementen la fianza. De esta forma, el arrendatario se compromete a hacer frente a todos los pagos.
¿Cómo se formaliza un contrato de alquiler?

El contrato de arrendamiento puede celebrarse bajo la forma que estipulen ambas partes: por escrito -en contrato privado o en escritura pública- o verbalmente.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler?

La duración es pactada por las dos partes. Si ésta es inferior a cinco años, una vez que venza el contrato se prorrogará automáticamente de forma anual hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el propietario avise a su inquilino 30 días antes de finalizar el contrato o sus prórrogas.

¿Qué pasa si se muere el inquilino?

Si fallece el arrendatario podrán subrogarse a este contrato las siguientes personas:

  • El cónyuge que conviviera con él
  • Las personas que hayan convivido con él con una relación afectiva —es independiente su orientación sexual— durante los dos años precedentes a su fallecimiento. Si la pareja ha tenido descendencia no hay plazos, es suficiente la convivencia.
  • Los descendientes sujetos a su patria potestad o tutela o los que hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su muerte.
  • Los padres o hermanos que hubieses convivido con él los dos años anteriores de su muerte.

El alquiler se extinguirá si el propietario de la vivienda no recibe comunicación por escrito del fallecimiento, en un plazo de tres meses.

¿Puede subir el alquiler si se han llevado a cabo obras
de mejora en la vivienda?

Sí, el propietario tiene derecho a elevar la renta si, transcurridos cinco años del contrato, invierte dinero en mejorar la casa. Esta subida no podrá superar el 20 por ciento de la renta. Se calcula de la siguiente forma: al capital desembolsado en las mejoras (hay que descontar las subvenciones públicas) se le aplica el tipo de interés legal del dinero en el momento de acabar las obras, incrementando en tres puntos.

¿Puede el inquilino hacer obras en la casa?

No podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Si el propietario no ha autorizado estas obras podrá exigir que el arrendatario deje la vivienda en el mismo estado en el que estaba.

¿En qué consiste el 'Derecho de adquisición preferente'?

Si el propietario del inmueble decide venderlo debe comunicárselo a su inquilino. Éste dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo o derecho a adquirir la casa antes que nadie.

¿Cómo se actualiza la renta?

Durante los primeros cinco años, la renta sólo se podrá actualizar en la fecha en la que cumpla un año de vigencia del contrato. Para ello, se aplicará el Índice de Precios de Consumo.

¿Se puede subarrendar una vivienda?

El contrato de arrendamiento no se podrá ceder sin el consentimiento por escrito del arrendador. En caso de que existiera acuerdo, el subarriendo o subalquiler se dará por concluido cuando se extinga el contrato original. Importante: el precio del subarriendo en ningún caso podrá superar el del alquiler original.

Algunas causas por las que el propietario puede finalizar el contrato:
  • La falta de pago de la renta, la fianza o su actualización.
  • El subarriendo o cesión de la casa no consentidos.
  • Realización de daños causados con intención o de obras que no hayan sido consentidas previamente cuando el consentimiento sea necesario.
  • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
  • Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.
 
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