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Todo lo que debes
saber como inquilino
o como propietario arrendador
Las
preguntas más frecuentes (FAQ) sobre alquileres
Arrendador, arrendatario, fianza, renta, derecho de adquisición
preferente... Que no se te escape nada
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Redacción maimai.com
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¿Qué
es un 'arrendamiento de vivienda'? |
El arrendamiento o alquiler es la transacción
por la que un arrendador (el propietario de la vivienda) cede
el derecho a su uso y disfrute al arrendatario o inquilino, a
cambio de una contraprestación económica o renta.
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Los
protagonistas |
- El
arrendador es el propietario
- El
arrendatario es el inquilino.
El alquiler se mantendrá aunque el arrendador no tenga en esta
finca su vivienda permanente siempre que en ella habiten su
cónyuge (no separado legalmente o de hecho) o los hijos que
dependan de ellos.
- La
renta. Es la cantidad de dinero que el arrendatario paga
al arrendador como contraprestación por la vivienda.
- La
vivienda arrendada
es una edificación habitable cuyo destino sea satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- La
fianza. Es
la cantidad en metálico que el inquilino debe entregar al propietario
en el momento de formalizar el contrato. La fianza equivale
a una mensualidad de la renta. Al finalizar el contrato, la
fianza deberá ser devuelta al inquilino.
- Otras
garantías.
Las dos partes podrán pactar otras garantías que complementen
la fianza. De esta forma, el arrendatario se compromete a hacer
frente a todos los pagos.
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¿Cómo se formaliza
un contrato de alquiler? |
El contrato de arrendamiento puede celebrarse
bajo la forma que estipulen ambas partes: por escrito -en contrato
privado o en escritura pública- o verbalmente.
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¿Cuánto dura un
contrato de alquiler? |
La duración es pactada por las dos partes.
Si ésta es inferior a cinco años, una vez que venza el contrato
se prorrogará automáticamente de forma anual hasta alcanzar los
cinco años, a no ser que el propietario avise a su inquilino 30
días antes de finalizar el contrato o sus prórrogas.
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¿Qué pasa si se
muere el inquilino? |
Si fallece el arrendatario podrán subrogarse
a este contrato las siguientes personas:
- El cónyuge que conviviera con él
- Las personas que hayan convivido con
él con una relación afectiva es independiente su orientación
sexual durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
Si la pareja ha tenido descendencia no hay plazos, es suficiente
la convivencia.
- Los descendientes sujetos a su patria
potestad o tutela o los que hubiesen convivido con él durante
los dos años anteriores a su muerte.
- Los padres o hermanos que hubieses
convivido con él los dos años anteriores de su muerte.
El alquiler se extinguirá si el propietario
de la vivienda no recibe comunicación por escrito del fallecimiento,
en un plazo de tres meses.
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¿Puede subir el
alquiler si se han llevado a cabo obras
de mejora en la vivienda? |
Sí, el propietario tiene derecho a elevar la
renta si, transcurridos cinco años del contrato, invierte dinero
en mejorar la casa. Esta subida no podrá superar el 20 por ciento
de la renta. Se calcula de la siguiente forma: al capital desembolsado
en las mejoras (hay que descontar las subvenciones públicas) se
le aplica el tipo de interés legal del dinero en el momento de
acabar las obras, incrementando en tres puntos.
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¿Puede el inquilino
hacer obras en la casa? |
No podrá realizar obras que modifiquen la configuración
de la vivienda. Si el propietario no ha autorizado estas obras
podrá exigir que el arrendatario deje la vivienda en el mismo
estado en el que estaba.
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¿En qué consiste
el 'Derecho de adquisición preferente'? |
Si el propietario del inmueble decide venderlo
debe comunicárselo a su inquilino. Éste dispondrá de un plazo
de 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo o derecho
a adquirir la casa antes que nadie.
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¿Cómo se
actualiza la renta? |
Durante los primeros cinco años, la renta
sólo se podrá actualizar en la fecha en la que cumpla un año de
vigencia del contrato. Para ello, se aplicará el
Índice
de Precios de Consumo.
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¿Se puede subarrendar
una vivienda? |
El contrato de arrendamiento no se podrá ceder
sin el consentimiento por escrito del arrendador. En caso de que
existiera acuerdo, el subarriendo o subalquiler se dará por concluido
cuando se extinga el contrato original. Importante: el precio
del subarriendo en ningún caso podrá superar el del alquiler original.
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Algunas
causas por las que el propietario puede finalizar el contrato: |
- La falta de
pago de la renta, la fianza o su actualización.
- El subarriendo
o cesión de la casa no consentidos.
- Realización
de daños causados con intención o de obras que no hayan sido
consentidas previamente cuando el consentimiento sea necesario.
- Cuando en
la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, peligrosas
o ilícitas.
- Cuando la
vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de
vivienda del arrendatario.
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