|
Vivienda y Comunidades
La señal
: entrega de cantidades
anticipadas
Con qué garantías cuenta
el comprador que anticipa dinero al promotor-vendedor al comprar
una vivienda
 |
|
TuGuíaLegal.com
|
 |
La entrega de cantidades anticipadas
en la compraventa de viviendas, que se abonan al promotor inmobiliario
antes de comenzar la construcción de las mismas o durante dicha
construcción, es una práctica frecuente que, en ocasiones, ha
propiciado fraudes y estafas a los consumidores.
|
| |
Garantías para el comprador
La persona física o jurídica que promueva la construcción
de cualquier clase de vivienda
y que pretenda obtener de los compradores entregas
de dinero antes de iniciar su construcción o durante
la misma, deberá garantizar la devolución de las cantidades
entregadas por uno de estos dos medios:
- Contrato de seguro con una Entidad Aseguradora
- Aval bancario prestado por Banco o Caja de Ahorros
Las cantidades que deben ser garantizadas son las cantidades
entregadas al promotor más el interés legal del dinero vigente
hasta el día de la devolución.
Han de garantizarse tanto las cantidades entregadas en
efectivo al promotor como las entregadas mediante cualquier
efecto cambiario (letras de cambio).
|
|
| |
¿Dónde está regulada esta materia?
A fin de evitar tales fraudes, la Ley ha establecido en
favor del comprador de una vivienda ciertas garantías, que
son las que aparecen reguladas en las siguientes normas:
- Ley 57, de 27 de julio
de 1968
- Decreto 3114 de 12
de diciembre de 1968
- Decreto 3115 de 12
de diciembre de 1968
- Orden de 29 de noviembre
de 1968
- Ley de Ordenación de
la Edificación de 5 de noviembre de 1999, que ha
venido a regular esta materia en su disposición adicional
primera, en la que se amplía la aplicación de la Ley 57/1968
a la percepción de cantidades anticipadas por los promotores
o gestores en cualquier edificación y establece ciertas
normas en el caso de viviendas
|
|
| |
¿Cómo se materializa la garantía?
El promotor tiene la obligación
de depositar las cantidades anticipadas que perciba
en una cuenta especial, distinta de cualquier otra cuenta
del promotor, abierta en cualquier Banco o Caja de Ahorros.
Las cantidades depositadas en dicha cuenta deberán ser destinadas
necesariamente a la construcción de las viviendas.
En los contratos
de compraventa, promesa de venta, opción de compra o cualquier
otro en el que se prevéa la entrega de tales cantidades
anticipadas, debe expresarse lo siguiente:
- La obligación del promotor
de devolver las cantidades recibidas anticipadamente además
del interés legal del dinero si la construcción no se
inicia, no se concluye o no se puede obtener la cédula
de habitabilidad
- Referencia al aval o contrato
de seguro suscrito, indicando la Entidad aseguradora o
avalista
- Indicación del Banco o Caja
de Ahorros y de la cuenta a través de la cual deben entregarse
las cantidades
En la publicidad
de la venta de viviendas con percibo de cantidades anticipadas,
el promotor deberá expresar que cumplirá lo establecido
en la Ley sobre percibo de cantidades anticipadas, con indicación
expresa de la Entidad aseguradora o avalista y de la cuenta
especial en la que se ingresarán las cantidades.
|
|
| |
¿Qué ocurre si el promotor
no cumple?
Si llega el plazo establecido para
iniciar las obras o para la entrega de la vivienda sin que
tenga lugar una cosa u otra, el
comprador de la vivienda puede
optar entre:
- Rescindir el contrato
y percibir las cantidades entregadas más el interés legal
del dinero
- Conceder una prórroga
al promotor, que se hará constar en el contrato, con indicación
del nuevo plazo de finalización de las obras y entrega
de la vivienda
|
El
derecho civil y mercantil a tu alcance en Internet
|