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La jurisprudencia
ha mantenido históricamente dos
tesis diferentes en respuesta a la cuestión planteada:
Inicialmente, el Tribunal Supremo vino a afirmar la plena
validez del contrato de compraventa desde el punto
de vista civil, incluida la cláusula relativa al precio
en la que se estipula un precio de venta superior al legalmente
establecido. Consideraba el Tribunal Supremo que la infracción
de las disposiciones que establecían un precio máximo
de venta en el caso de viviendas de protección oficial,
producía efectos exclusivamente en el ámbito administrativo
pero no en el ámbito civil.
La consecuencia práctica de esta tesis era que el contrato
de compraventa resultaba válido en los términos pactados
y obligaba a ambas partes en todos sus elementos, incluido
el sobreprecio pactado. La infracción de la norma legal
relativa al precio máximo de venta producía efectos en
la esfera administrativa, consistentes en la imposición
de multas, descalificación de la vivienda como vivienda
de protección oficial y la obligación de devolver las
cantidades percibidas indebidamente como sobreprecio.
En sentencias posteriores, el Tribunal Supremo sostuvo
la nulidad parcial del
contrato de compraventa. Según esta tesis el contrato
de compraventa era válido, pero no así la cláusula contractual
relativa al precio en la que se establecía un precio de
venta superior al legalmente permitido, que era nula.
La nulidad parcial del contrato implicaba que el precio
de venta superior al legalmente permitido quedaba sustituido
automáticamente por el precio establecido por la Ley,
sin perjuicio de las sanciones administrativas que fueran
procedentes. Esta tesis se fundamentaba en que la determinación
del precio en este tipo de compraventas queda fuera del
principio de autonomía de la voluntad, habida cuenta de
que el precio viene establecido de forma imperativa por
ley. Se trataría, en consecuencia, de contratos normados
en cuanto a uno de sus elementos esenciales como es el
precio.
La consecuencia práctica de esta segunda tesis era la
producción de dos efectos jurídicos diferentes:
a) en la esfera civil, el precio pactado superior
al permitido quedaba sustituido por el precio establecido
por Ley, de manera que el vendedor únicamente podía
exigir el pago del precio establecido por Ley y no el
acordado con el comprador
b) en la esfera administrativa, se impondrían
las sanciones que establece la Ley para tales casos
En la actualidad, las últimas
sentencias del Tribunal Supremo parecen volver
a la tesis inicial de la validez del contrato de compraventa,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas
por las normas administrativas en los términos expuestos
anteriormente.
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