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¿Cómo
se ejercita este derecho?
Se ejercita por medio de los derechos de tanteo y de retracto
que se reconocen a la Administración de la Comunidad Autónoma
en los términos establecidos en la Ley. El transmitente
de una V.P.O. deberá notificar
fehacientemente a la Administración su voluntad de transmitir,
expresando el nombre del comprador, el precio estipulado
y las demás condiciones esenciales del contrato de compraventa.
Una vez notificada, la Administración tendrá 30
días naturales para ejercitar su derecho, transcurridos
los cuales sin manifestar su voluntad de adquirir la vivienda
quedará extinguido el derecho.
Si el transmitente no hace la notificación, la notificación
es incompleta o defectuosa, o se transmite la vivienda antes
de transcurrir el plazo de 30 días, o se transmite la vivienda
en unas condiciones diferentes a las notificadas, la Administración
podrá ejercitar el derecho de retracto para hacerse con
la propiedad de la vivienda. El plazo para el ejercicio
del retracto es el de 60 días naturales contados desde la
notificación fehaciente de la transmisión que debe hacer
el adquirente y que debe efectuarse en los 30 días naturales
siguientes a la firma de la escritura de compraventa.
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