| Deducción
por vivienda habitual
·¿Cuándo
hay derecho a deducción?
El contribuyente tiene derecho a esta deducción cuando adquiere
una vivienda habitual,
que es aquella en la que el contribuyente resida durante
al menos 3 años.
Los garajes, trasteros y anexos de
la vivienda sólo generan derecho a deducción cuando forman
con la vivienda una misma finca registral.
El contribuyente deberá habitar
en la vivienda de manera efectiva y permanente en los 12
meses siguientes a su adquisición.
Se
asimilan a la adquisición de vivienda, teniendo también
derecho a deducción, la ampliación
y la rehabilitación
de la misma o su construcción por el propio contribuyente.
·¿Cuál
es el mecanismo de la deducción?
La legislación fiscal establece
una deducción en la
cuota íntegra del
impuesto sobre la renta a favor del comprador en los casos
de adquisición de vivienda habitual. Esa deducción se desglosa
en dos conceptos:
una deducción por inversión y una deducción por
financiación, que juntas forman la deducción por vivienda
habitual.
En todo caso, para tener derecho
a las deducciones expresadas, es necesario que el valor
del patrimonio del contribuyente al final del periodo impositivo
exceda al valor que tenía al inicio de dicho periodo impositivo,
al menos en un importe equivalente a las cantidades invertidas
en adquirir la vivienda. Es decir, para que exista derecho
a la deducción se requiere
que haya aumentado el patrimonio del contribuyente
al menos en una cantidad igual al importe de lo invertido
en la vivienda. Si no hay aumento de patrimonio, no hay
derecho a deducción.
·¿Cuál es el importe de la
deducción
por inversión?
La deducción por inversión es el
resultado de aplicar el 15%
a la cantidad invertida durante el ejercicio fiscal
en adquirir la vivienda, teniendo en cuenta que el importe
deducido por inversión no
puede exceder para el conjunto de periodos impositivos
de la cantidad de 4.500.000
pesetas. Esta cifra límite representa el 15% de una inversión
de 30.000.000 de pesetas, que es la cifra de inversión máxima
que se protege fiscalmente. Si se invierten cantidades superiores
en la adquisición de la vivienda habitual, sólo se incentiva
fiscalmente hasta el límite de los 30.000.000 de pesetas.
El porcentaje de deducción por
inversión será del 25%
cuando el contribuyente sea menor
de 35 años y su base imponible (reducida con el importe
de las pensiones compensatorias que en su caso deba abonar
a su cónyuge o ex cónyuge) no exceda de 4.500.000 pesetas.
Este porcentaje no será aplicable en ningún caso a las cantidades
depositadas en una cuenta-vivienda. Esta deducción especial,
así como la deducción especial por financiación que se contempla
para el mismo supuesto, requiere solicitud expresa del contribuyente.
La cantidad máxima que el contribuyente
tiene derecho a deducirse (4.500.000 pesetas), constituye
un crédito vivienda
concedido al contribuyente para todos los periodos impositivos.
La parte del crédito vivienda
de que el contribuyente no ha hecho uso (es decir, que no
se ha deducido), representa el saldo
del crédito vivienda, del cual podrá hacer uso en
periodos impositivos posteriores.
En el caso de que el contribuyente
haya transmitido su vivienda habitual y haya invertido lo
obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual,
acogiéndose a la exención
por reinversión, para calcular la cantidad que puede
deducirse se descontará
del crédito vivienda el 15%
el importe de la ganancia patrimonial exenta.
Como límite
a la deducción por vivienda, se establece que el
importe de la cantidad que genera derecho a deducción por
vivienda habitual, sumada en su caso a las cantidades que
generan derecho a deducción por mecenazgo, no
podrá exceder dentro de cada ejercicio del 60%
de la Base Imponible
del impuesto, minorada con el importe de las pensiones compensatorias
y por alimentos y con el importe de las aportaciones a planes
de pensiones y similares.
Existe otro límite, en virtud del
cual si el contribuyente disfrutó de una deducción por vivienda
habitual después del 1 de enero de 1.999, y adquiere posteriormente
otra vivienda que destinará a vivienda habitual, es necesario
para tener derecho a deducción por la segunda vivienda,
que la cantidad invertida en adquirir la segunda vivienda
sea superior a la que resulte de dividir el importe utilizado
del crédito vivienda entre 0,15. En este caso, el contribuyente
sólo podrá deducirse el 15% de dicho exceso, siempre con
el límite general de los 4.500.000 pesetas.
·¿Qué
régimen tienen las cuentas vivienda?
Las cantidades depositadas en las
denominadas cuentas vivienda generan el mismo derecho a
deducción que las cantidades invertidas en la adquisición
de vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que estén depositadas en
cuentas separadas del resto de las cuentas bancarias del
contribuyente
b) Que se destinen de modo efectivo
a la adquisición o a la rehabilitación de vivienda habitual
dentro de los 5 años siguientes a la apertura de la cuenta
c) Que la posterior adquisición
o rehabilitación de la vivienda con las cantidades depositadas
cumpla los requisitos establecidos en la Norma Foral y
en el Reglamento para la deducción por vivienda
·¿Qué ocurre si se adquiere
una vivienda habitual por varias personas?
Tanto si se trata de extraños entre
sí como si se trata de miembros de una misma unidad
familiar, los límites a las deducciones por vivienda
habitual operan en conjunto respecto de todos ellos. En
consecuencia, la suma de lo deducido por cada uno de ellos
no podrá exceder de los límites establecidos para la deducción
por vivienda habitual.
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