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¿Cuándo hay que pagarlo?
El comprador está
obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(I.T.P.)
cuando se trata de una venta de vivienda entre particulares.
La
cuantía del impuesto es del 6 % del precio de venta,
salvo que el valor comprobado por Hacienda sea mayor, en
cuyo caso el expresado porcentaje se aplicará sobre el valor
determinado por Hacienda. En algunas comunidades autónomas
el tipo es el 7%.
Como
excepción, en el Territorio
Histórico de Guipúzcoa el tipo del impuesto es el
3%, pero únicamente cuando se dan las siguientes circunstancias:
-
Que se trate de la compra de una vivienda que vaya a destinarse
a vivienda habitual del comprador
- Que la vivienda no tenga más de 120 metros cuadrados construidos
-
Que el valor real de la vivienda no exceda de treinta millones
de pesetas
-
Que el comprador sea menor de treinta y cinco años
- Que el comprador no sea propietario de otra vivienda sita
en Guipúzcoa ni lo haya sido durante los dos años anteriores
Foma de pago
Se
paga por el sistema de autoliquidación,
que implica que el mismo comprador calcula su importe rellenando
el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier
Banco o Caja de Ahorros donde se efectuará el ingreso en
la cuenta de Hacienda. Una vez pagado el impuesto, se presentará
el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier
oficina de Hacienda para ser sellados.
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