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¿A quién corresponde pagarlo?
En el caso de una
compraventa de vivienda es al vendedor a quien corresponde
por Ley el pago de este impuesto. Esto no obstante, vendedor
y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague el
comprador, o bien por mitad entre comprador y vendedor o
cualquier otra fórmula de pago posible.
En todo caso,
los pactos entre vendedor y comprador en esta materia no
alteran la consideración del vendedor
como sujeto pasivo del
Impuesto, por lo que el Ayuntamiento remitirá la notificación
de pago y exigirá siempre el pago de este Impuesto al vendedor.
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