La compraventa de vivienda y los impuestos[1/4]

Vivienda y Comunidades

Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (Plus Valía municipal)


Una guía jurídica sobre los impuestos relacionados con la adquisición de la vivienda

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¿Qué es el Impuesto de Plus Valía?

Se trata de un impuesto municipal que se paga en el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre la vivienda y que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda o de la finca urbana de que se trate.


 

¿Cuándo hay que pagarlo?

La obligación de pago del Impuesto de Plus Valía se origina cada vez que se transmite una vivienda o cualquier otra finca urbana (local comercial, garaje, solar, etc), ya sea por venta, donación o herencia.


 

¿Cómo se calcula?

Se calcula sobre el valor del suelo de la finca que se vende y el importe del impuesto será mayor cuanto más tiempo haya transcurrido entre la fecha en que el vendedor adquirió la finca y la fecha en la que se vende. La tarifa del impuesto la fija cada Ayuntamiento entre un mínimo del 5% y un máximo del 30%.


 

¿A quién corresponde pagarlo?

En el caso de una compraventa de vivienda es al vendedor a quien corresponde por Ley el pago de este impuesto. Esto no obstante, vendedor y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague el comprador, o bien por mitad entre comprador y vendedor o cualquier otra fórmula de pago posible.

En todo caso, los pactos entre vendedor y comprador en esta materia no alteran la consideración del vendedor como sujeto pasivo del Impuesto, por lo que el Ayuntamiento remitirá la notificación de pago y exigirá siempre el pago de este Impuesto al vendedor.


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