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Cambio de titularidad en el Catastro
El comprador
está obligado a comunicar al Catastro
el cambio de titularidad
de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la
firma de la escritura de compra.
La comunicación
se efectúa rellenando un
impreso identificado como U-6
en el que se incluirán los
datos del nuevo propietario, del anterior propietario, de
la vivienda vendida y de la escritura de compra. Al impreso
se acompañará una copia simple de la escritura de compraventa,
presentándose todos los documentos en el Ayuntamiento
donde radique la vivienda.
En esta
materia hay que tener en cuenta que en la actualidad los
Notarios que autoricen
escrituras de cambio de titularidad de fincas o que impliquen
alteración física de las mismas (segregación, agrupación,
obra nueva,...), están obligados
a remitir al Catastro por medios informáticos los
datos relativos al cambio de titularidad o a la alteración
efectuada. Esta comunicación suple la declaración que están
obligados a efectuar los particulares, si bien no es aplicable
respecto de fincas situadas en el País Vasco y Navarra,
habida cuenta las especialidades derivadas del régimen foral
existente en esas comunidades autónomas.
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