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La
compraventa de vivienda [2/5]
Vivienda y Comunidades
| Comprobaciones
previas a la firma de la escritura de compraventa |
Asegúrate antes de firmar de
que la casa que vas a comprar responde a tus expectativas
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Antes de la firma de la escritura de
compraventa, e incluso antes de asumir cualquier compromiso con
el vendedor mediante la firma de un contrato privado, conviene
que el comprador compruebe ciertos aspectos relacionados con la
situación jurídica de la vivienda. Esos aspectos son los que se
mencionan a continuación
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Título
de propiedad
Deberemos
exigir al vendedor que nos enseñe su título de propiedad,
generalmente una escritura pública, del que resultará si
es propietario de la vivienda, así como cualquier limitación
a la titularidad o a las facultades de disposición de la
misma. Tanto si el comprador comprueba el título de propiedad
como si no lo hace, deberá tener en cuenta que el Notario
comprobará siempre el título de propiedad del vendedor antes
de la firma de la escritura de compraventa.
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Situación
en el Registro de la Propiedad
Comprobación por el comprador
Es necesario acudir al Registro
de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda para comprobar:
-
Que la vivienda está inscrita a nombre del vendedor
- Que la finca está libre
de cargas, es decir, que no tiene
embargos o hipotecas. Si
existieran tales cargas, será necesario cancelarlas previamente
pagando las deudas garantizadas con las mismas
La comprobación de la situación
registral se realiza solicitando en el Registro de la
Propiedad correspondiente una nota simple o una
certificación registral, siendo recomendable ésta
última por suponer una mayor garantía para el comprador.
Comprobación
por el Notario
En todo caso, el Notario comprobará, salvo renuncia expresa
del comprador, cuál es la situación registral de la vivienda
en la fecha de la firma de la escritura, efectuándose la
comprobación mediante una nota simple solicitada y remitida
por fax.
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RECUERDA:Si la finca no
está inscrita en el Registro a nombre del vendedor
o tiene cargas registrales
que deban cancelarse, se deberán efectuar algunos trámites
previos a la escritura de compraventa para regularizar la
situación de la finca. Esos trámites conllevarán gastos
cuyo pago corresponde al vendedor, pero si el comprador
no se asegura el pago de los mismos por el vendedor, será
finalmente el propio comprador el que deberá satisfacerlos.
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Impuesto de Bienes Inmuebles
Todo propietario de una vivienda tiene que pagar anualmente
un impuesto municipal que se calcula sobre el valor catastral
de la vivienda y que recibe el nombre de Impuesto de Bienes
Inmuebles (I.B.I.), conocido habitualmente como “Contribución
Urbana”.
Dado que el devengo de este impuesto se produce el día
1 de enero de cada año, tendrá el carácter de sujeto pasivo
del mismo quien resulte propietario del inmueble en dicha
fecha, y no perderá dicho carácter de sujeto pasivo del
impuesto correspondiente a ese ejercicio fiscal aunque transmita
la finca gravada.
No obstante lo anterior, siempre cabe que en el contrato
o en la escritura pública de compraventa se pacte por el
vendedor y comprador cualquier fórmula de pago del I.B.I.,
si bien tales pactos no producen efecto frente a la Administración
tributaria, por lo que siempre tendrá el carácter de obligado
al pago del impuesto quien fuera propietario de la finca
el primer día del año fiscal.
El comprador deberá comprobar en el Ayuntamiento que no
existe pendiente de pago ningún recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles correspondiente a años anteriores.
Si existiesen recibos anteriores pendientes de pago, tanto
con arreglo a la normativa estatal como con arreglo a la
vigente en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, la vivienda
que se compra responde del pago de la totalidad de los mismos.
Ello implica que el Ayuntamiento puede embargar la vivienda
adquirida para cobrar el importe de esos recibos si no los
abonan los propietarios anteriores y éstos son insolventes.
En consecuencia, será conveniente que el comprador se asegure
del pago de tales recibos por parte del obligado a ello
o que, en defecto de pago, descuente del precio de venta
el importe de los recibos de contribución urbana impagados.
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La vivienda que compra
responde del importe
total del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a
los años anteriores
a la venta que no haya sido pagado por los propietarios
anteriores.
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Cuotas
de la comunidad de propietarios
El
comprador deberá comprobar que el vendedor está al corriente
en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios,
si se trata de una vivienda que forma parte de una Comunidad
de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal.
Dicha comprobación puede efectuarse solicitando una certificación
en tal sentido del Secretario
de la comunidad.
En
todo caso, el Notario exigirá al vendedor, salvo renuncia
expresa del comprador, que presente en el momento de la
firma de la escritura una certificación del Secretario de
la Comunidad de Propietarios de la que resulte la inexistencia
de cuotas impagadas o, en caso contrario, el importe de
la deuda pendiente de pago.
Si
existieran cuotas pendientes de pago a cargo del vendedor,
la vivienda vendida responderá del pago de las cuotas del
año en curso y de todo el año anterior, según el artículo
9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ello significa que
la Comunidad de Propietarios puede solicitar el embargo
de la vivienda vendida para cobrar dichas cuotas.
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La vivienda que compra
responde de las cuotas
de comunidad impagadas
correspondientes al año en que se vende y al año anterior,
y puede ser embargada por la Comunidad de propietarios si
el vendedor no las paga.
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Arrendamientos
Antes
de comprar una vivienda se deberá comprobar que que se no
está arrendada.
Si
estuviera arrendada, el comprador debe tener en cuenta
que:
-
A pesar del cambio de titularidad, el arrendamiento continuará
durante el plazo pactado en el contrato de arrendamiento
y el de las prórrogas que establezca la legislación aplicable,
teniendo en cuenta que si se trata de arrendamientos estipulados
después de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1.994, el plazo de duración mínimo es de cinco
años.
-
El arrendatario puede ejercitar los derechos de tanteo
y de retracto, lo que implica que puede quedarse con la
propiedad de la vivienda pagando al vendedor el mismo
precio pactado con el comprador. Situación en el Registro
de la Propiedad.
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Cargas
urbanísticas
Si
se trata de una edificación
construida sobre terrenos de reciente
urbanización, puede ocurrir que el terreno sobre
el que se asienta la vivienda y, en consecuencia, también
ésta, se encuentren gravados con alguna carga urbanística,
hecho éste que puede comprobarse en el Registro de la Propiedad
o en el Ayuntamiento.
Esas cargas urbanísticas pueden consistir en la obligación
de pagar al Ayuntamiento el coste de las obras de urbanización
o de ceder una superficie determinada de terreno.
El cumplimiento de tales cargas urbanísticas corresponde
al promotor inmobiliario, pero en caso de incumplimiento
por parte de éste la vivienda estaría afecta al cumplimiento
de esas cargas. Ello implica la posibilidad de que el Ayuntamiento
embargue la vivienda para hacer efectivas las cargas urbanísticas
incumplidas.
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Licencia de obras
En el caso de que se trate de viviendas de reciente construcción,
el comprador deberá comprobar que la edificación cuenta
con la preceptiva licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.
La licencia de obras acredita que la edificación es legal.
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Cédula
de habitabilidad y licencia de primera ocupación
La cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación
son documentos administrativos que acreditan, respectivamente,
que la vivienda reúne los
requisitos necesarios exigidos por la Ley para ser
habitable y que se
han cumplido las condiciones
establecidas en la licencia de edificación.
La cédula de habitabilidad se expide por el órgano administrativo
que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en
materia de vivienda, y la licencia de primera ocupación
por el Ayuntamiento del lugar donde radique la vivienda.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, la licencia
de primera ocupación ha venido a sustituir a la cédula de
habitabilidad, con la que coexistía con anterioridad.
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Estatutos de la comunidad
Finalmente, si se trata de viviendas que forman parte
de un edificio en régimen de propiedad horizontal, es conveniente
examinar los estatutos de la comunidad de propietarios,
habida cuenta de que de sus normas pueden derivarse en ciertos
casos limitaciones en el uso de la vivienda, así como la
forma de contribuir a los gastos comunes y al mantenimiento
del inmueble.
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