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Derecho de información
El Real Decreto de 21 de abril de 1.989 sobre protección
de los consumidores en cuanto a la información a suministrar
en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, impone
a quienes se dediquen profesionalmente a la promoción
y venta de inmuebles la obligación
de informar al público sobre los siguientes aspectos:
1. El nombre o razón
social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción
en el Registro Mercantil, del vendedor.
2. Plano general
del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda
misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica,
de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y
de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente
el inmueble.
3. Descripción de
la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción
general del edificio en el que se encuentra, de las zonas
comunes y de los servicios accesorios.
4. Referencia a los materiales
empleados en la construcción de la vivienda, incluidos
los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y
zonas comunes y servicios accesorios.
5. Instrucciones sobre
el uso y conservación de las instalaciones que exijan
algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre
evacuación del inmueble en caso de emergencia.
6. Datos de inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión
de no hallarse inscrito en el mismo.
7. Precio total de
la vivienda y servicios accesorios y forma de pago, con
expresión detallada de los siguientes datos:
a) Precio total de la venta, que se entenderá, que incluyen
en su caso, los honorarios de Agente y el IVA, si la venta
se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará
la cuota que corresponda por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Forma de pago. En el caso de preverse aplazamientos
se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades
que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha
de vencimiento de unos y otros.
c) Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.
d) Si se prevé la subrogación del consumidor en alguna
operación de crédito no concertada por él, con garantía
real sobre la propia vivienda se indicará con claridad
el Notario autorizante de la correspondiente escritura,
fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro
de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde
a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades.
e) Garantías que deberá constituir el comprador por el
precio o la parte de él, aplazado.
8. Copia de la licencia
de obras, de la cédula
urbanística de la que resulte el cumplimiento de
las operaciones reparcelatorias o compensatorias, y de la
licencia de primera ocupación de la vivienda.
9. Estatutos y normas
de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su
caso, así como información de los contratos de servicios
y suministros de la comunidad.
10. Información sobre el pago
de los tributos de todas clases que graven la propiedad
o utilización de la vivienda.
11. Forma en que está previsto documentar el contrato con
sus condiciones generales y especiales.
12. En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o
elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados
se hará constar con toda claridad la fecha
de entrega y la fase
en que se encuentra la edificación.
13. Cuando se trate de primera transmisión se indicará
el nombre y domicilio del Arquitecto
y el nombre o razón social y domicilio del constructor.
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