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Claves
de las empresas de trabajo temporal (ETT) |
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Cuánto me van a pagar
El sueldo del personal
al servicio de las ETT se compone del salario base de convenio,
los complementos establecidos, las gratificaciones extraordinarias
y las mejoras voluntarias
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Redacción maimai.com
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La retribución salarial de todo el personal
al servicio de las ETT será percibida únicamente en doce pagas
anuales, prorrateándose las gratificaciones extraordinarias. Por
tanto, se entiende por salario hora el cociente que resulta de
dividir el salario global en cómputo anual por el número de horas
al año de trabajo efectivo.
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Salario
base de convenio
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El salario base de convenio
es la parte de la retribución abonada a los trabajadores,
en función de su grupo y nivel profesional, por la realización
del trabajo convenido durante la jornada de trabajo fijada.
El salario base de convenio es el establecido en el convenio
colectivo de referencia en la empresa usuaria. Los trabajadores
con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base
de convenio en proporción a la jornada pactada.
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Complementos
salariales
A los que los trabajadores tendrán derecho, cuando proceda
o así se acuerde:
a) Puesto de trabajo
Se abonará cuando así se acuerde mediante pacto individual
o colectivo entre la empresa y el trabajador debido a las
especiales características del puesto de trabajo. Se podrá
suprimir cuando dejen de efectuarse esas funciones o desaparezcan
las condiciones que lo ocasionaron.
b) Cantidad o calidad de trabajo
Se pagará en concepto de una mayor cantidad o de una mejor
calidad de trabajo cuando así se pacte en el ámbito de cada
empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por
rendimiento.
c) Plus por trabajo nocturno
Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia
naturaleza, los trabajadores con jornada nocturna tendrán
derecho a percibir un complemento salarial equivalente al
25 por ciento del salario base.
d) Personal
Un plus que viene de la mano de títulos, idiomas o conocimientos
especiales, o cualquier otro similar que no haya sido valorado
al fijar el salario base.
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Gratificaciones
extraordinarias
Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias
al año, en cuantía equivalente al 100% del salario base
de convenio
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Percepciones
extrasalariales
Pertenecen a este tipo los gastos de transporte, dietas,
kilometraje e indemnizaciones.
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Horas
extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias todas aquéllas que
excedan esta jornada laboral y su retribución o compensación
por descanso será un 10 por ciento superior a lo acordado
para la hora ordinaria.
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Ingresos por movilidad
Los trabajadores
de puesta a disposición que, por necesidad de la empresa usuaria
o de la empresa de trabajo temporal, tengan que efectuar viajes
o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los
límites territoriales establecidos percibirán los fijados en el
convenio colectivo de la empresa usuaria.
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Dietas
Los trabajadores de estructura que, por necesidad de la
empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a
centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales
establecidos percibirán, en concepto de dietas, las cantidades
siguientes:
1.350 pesetas durante el año 2000,
en caso de comer fuera del domicilio (la cifra se actualiza
teniendo en cuenta el IPC).
3.000 pesetas durante el año 2000, en el supuesto de realización
de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera
del domicilio, el importe de la factura del hotel designado
por la empresa, pudiendo en este caso solicitar el trabajador
una provisión de fondos.
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Transporte
Los trabajadores de estructura que por necesidades de la
empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán
derecho a percibir los gastos invertidos en la utilización
de medios públicos de transporte para su desplazamiento.
Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice medios
propios, para lo que se necesita llegar a un acuerdo con
la empresa de trabajo temporal, cobrará, en concepto de
gastos por la utilización de su vehículo particular, 32
pesetas por kilómetro durante la vigencia de este Convenio.
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