Claves de las empresas de trabajo temporal (ETT)

Cuánto me van a pagar

El sueldo del personal al servicio de las ETT se compone del salario base de convenio, los complementos establecidos, las gratificaciones extraordinarias y las mejoras voluntarias

Redacción maimai.com

La retribución salarial de todo el personal al servicio de las ETT será percibida únicamente en doce pagas anuales, prorrateándose las gratificaciones extraordinarias. Por tanto, se entiende por salario hora el cociente que resulta de dividir el salario global en cómputo anual por el número de horas al año de trabajo efectivo.

Salario base de convenio

 


El salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional, por la realización del trabajo convenido durante la jornada de trabajo fijada. El salario base de convenio es el establecido en el convenio colectivo de referencia en la empresa usuaria. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de convenio en proporción a la jornada pactada.


Complementos salariales
A los que los trabajadores tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde:

a) Puesto de trabajo
Se abonará cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre la empresa y el trabajador debido a las especiales características del puesto de trabajo. Se podrá suprimir cuando dejen de efectuarse esas funciones o desaparezcan las condiciones que lo ocasionaron.

b) Cantidad o calidad de trabajo
Se pagará en concepto de una mayor cantidad o de una mejor calidad de trabajo cuando así se pacte en el ámbito de cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.

c) Plus por trabajo nocturno
Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza, los trabajadores con jornada nocturna tendrán derecho a percibir un complemento salarial equivalente al 25 por ciento del salario base.

d) Personal
Un plus que viene de la mano de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro similar que no haya sido valorado al fijar el salario base.


Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100% del salario base de convenio


Percepciones extrasalariales
Pertenecen a este tipo los gastos de transporte, dietas, kilometraje e indemnizaciones.


Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias todas aquéllas que excedan esta jornada laboral y su retribución o compensación por descanso será un 10 por ciento superior a lo acordado para la hora ordinaria.

Ingresos por movilidad

Los trabajadores de puesta a disposición que, por necesidad de la empresa usuaria o de la empresa de trabajo temporal, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales establecidos percibirán los fijados en el convenio colectivo de la empresa usuaria.

Dietas
Los trabajadores de estructura que, por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales establecidos percibirán, en concepto de dietas, las cantidades siguientes:

1.350 pesetas durante el año 2000, en caso de comer fuera del domicilio (la cifra se actualiza teniendo en cuenta el IPC).

3.000 pesetas durante el año 2000, en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, pudiendo en este caso solicitar el trabajador una provisión de fondos.


Transporte
Los trabajadores de estructura que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho a percibir los gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice medios propios, para lo que se necesita llegar a un acuerdo con la empresa de trabajo temporal, cobrará, en concepto de gastos por la utilización de su vehículo particular, 32 pesetas por kilómetro durante la vigencia de este Convenio.

 
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