 |
|
 |
|
Guía
para trabajar en la Unión Europea |
 |
Las preguntas más frecuentes
de los trabajadores europeos
Resuelve tus dudas cuando aún
estás a tiempo
 |
|
Redacción maimai.com
|
 |
- ¿Puedo viajar y buscar
trabajo en otro país de la UE?
- Sí,
en virtud de la legislación de la UE sobre libre
circulación, cualquier ciudadano de un país
de la UE puede buscar trabajo en otro país de la
UE.
-
- ¿Puedo solicitar
cualquier trabajo?
- Sí, excepto algunos empleos
del sector público. Los Estados miembros pueden
reservar determinadas ocupaciones para los nacionales
del país, (por ejemplo, el cuerpo diplomático,
la policía, la judicatura o las fuerzas armadas).
Sin embargo, la mayoría de los empleos del sector
público en los ámbitos de sanidad, enseñanza,
servicios comerciales e investigación con fines
civiles son accesibles a todos los nacionales de la UE.
- ¿Existen condiciones
especiales para los españoles en Europa?
- El principio fundamental por
el que se rigen las condiciones de acceso al empleo de
los trabajadores de la UE en los Estados miembros es el
de la igualdad de trato con los nacionales. Por consiguiente,
todo trabajador de la UE tiene derecho a desempeñar
una actividad laboral en cualquier Estado miembro
en las mismas condiciones que los nacionales.
Sin embargo, el acceso
al empleo sí puede depender de la posesión
de determinadas cualificaciones, títulos, experiencia
o conocimientos de un idioma. En este último caso,
podrá ser necesario poseer un cierto nivel de conocimientos
lingüísticos.
- ¿Qué debo
hacer para que mis cualificaciones y experiencia se reconozcan
en otro país de la UE?
- El derecho comunitario busca
garantizar que las cualificaciones y experiencia obtenidas
en un país tengan igual validez en toda la Unión
Europea. Para las profesiones "no reglamentadas"
(aquéllas en las que no necesitas una cualificación
específica) puedes ejercer tu profesión
en cualquier país de la UE. Para las profesiones
"reglamentadas" (aquéllas que requieren
una cualificación), se distingue entre las profesiones
en las que debes solicitar la convalidación de
tu título (como, por ejemplo, docente, abogado
o ingeniero), y aquellas cuyos títulos, en principio,
se reconocen automáticamente (médico, enfermera,
dentista, etcétera).
En aquellas profesiones para las que debes solicitar el
reconocimiento
de tus cualificaciones, las autoridades disponen
de un plazo máximo de cuatro meses para contestarte.
- Si
quiero buscar un trabajo en el extranjero, ¿qué
puedo hacer? Existen varias
maneras de obtener información sobre los empleos
disponibles en otros países europeos:
- Prensa local, revistas profesionales,
sitios Internet, compañías privadas y, por
supuesto, los servicios públicos de empleo.
- También puedes acudir
a EURES (Servicios Europeos de Empleo). Esta red de cooperación
reúne a la Comisión Europea y a los servicios
públicos de empleo de los países pertenecientes
al Espacio Económico Europeo (EEE), junto con otros
órganos regionales y nacionales competentes en
cuestiones laborales, tales como sindicatos, patronales
y autoridades locales y regionales.
- Los euroconsejeros son las personas
encargadas de atenderte y tienen acceso a una base de
datos que contiene una selección de ofertas de
empleo en todos los países participantes.
Puedes obtener la dirección dirigiéndote
al servicio público de empleo local.
- ¿Qué trámites
debo seguir para irme a buscar trabajo?
- Si decides instalarte en otro
país, puedes residir en el mismo hasta tres meses
sin ningún trámite. Tienes derecho a inscribirse
en el instituto nacional de empleo y a recibir el mismo
asesoramiento para encontrar trabajo que el ofrecido a
los nacionales de ese país. No se necesita ningún
visado especial o permiso de residencia, basta con un
documento de identidad o pasaporte en regla.
En algunos países ten podrá pedir que notifiques
tu presencia a las autoridades competentes. Suele hacerse
de forma automática como, por ejemplo, al registrarte
en un hotel o firmar un contrato de arrendamiento.
¿Cuánto
tiempo tengo para encontrar un empleo?
- Dispones de un "plazo razonable"
para buscar trabajo. A falta de disposiciones de la UE
que definan este "plazo razonable", la mayoría
de los Estados miembros te ofrece seis meses, aunque algunos
sólo ofrecen tres.
-
- No
se te podrá solicitar que abandones el país
si puedes demostrar que sigues realmente buscando trabajo
y tienes posibilidades reales de encontrarlo (por ejemplo,
si sigues concertando entrevistas o realizando pruebas).
¿Puedo
quedarme en un país sin trabajar?
- Sí, puedes permanecer
en un Estado en calidad de persona "no activa",
siempre y cuando no le cuestes dinero a ese país.
Tú y los miembros de tu familia que te acompañan
tendréis que estar cubiertos por un seguro que
incluya todos los riesgos.
-
¿Cuáles son
mis derechos de seguridad social
cuando busco trabajo?
- Los sistemas de seguridad social
en la Unión Europea son muy divergentes. El Estado
miembro puede decidir quiénes están cubiertos
por su legislación, qué prestaciones se
conceden y con arreglo a qué condiciones, y la
manera en que se calculan tales prestaciones y su coste.
Antes de desplazarte a otro país, es importante
saber dónde estás -y estarás- asegurado.
El derecho comunitario garantiza
que estás asegurado sólo en un país:
aquél donde trabajes. Puedes acogerte a todas las
prestaciones sociales (seguro de enfermedad y maternidad,
seguro de invalidez, pensiones de jubilación) en
las mismas condiciones que los nacionales de ese país,
pero también cotizarás igual que ellos.
- ¿Quién
me paga el paro: España o el país de acogida?
- Si estás en el paro y
buscas trabajo, el país donde ocupaste tu último
puesto de trabajo se hará cargo de tu subsidio
de desempleo. Si te desplazas al extranjero, podrás
recibir durante tres meses el subsidio de desempleo en
el Estado miembro donde estés buscando trabajo.
Para ello deberás cumplir los siguientes requisitos:
-
- Debes haber intentado encontrar
empleo en el país que ha venido pagándote
el subsidio de desempleo.
- Debes inscribirte en el instituto
de empleo del nuevo país en un plazo máximo
de 7 días tras tu llegada. Ten en cuenta que si
no consigues encontrar trabajo durante los tres meses,
sólo podrás continuar recibiendo el subsidio
de desempleo si vuelves al país que te paga el
mismo antes de que acabe el plazo.
- Sólo podrás acogerte
a este pago trimestral una vez entre dos períodos
con empleo.
- ¿Tengo derecho
a ser asistido en urgencias?
- Sí, durante el plazo
de tres meses podrás beneficiarte de la asistencia
sanitaria de carácter urgente. Con este fin, puedes
utilizar el formulario E111 que te expedirá, previa
petición, tu institución aseguradora. En
él se certifica tu afiliación a un régimen
de seguro sanitario de un Estado miembro, y te ahorrará
pagar el coste total de la atención sanitaria en
el nuevo país y tener que reclamar el reembolso
con posterioridad.
-
¿Qué debo
hacer al obtener un puesto de trabajo?
- Si
deseas trabajar en el Estado miembro de acogida durante
un período superior a tres meses, necesitas un
permiso de residencia si así lo estipula la legislación
nacional.
Las autoridades competentes
te expedirán una tarjeta de residencia con una
validez de al menos cinco años, salvo que tengas
la intención de trabajar en el Estado de acogida
durante un período comprendido entre los tres meses
y un año. En tal caso, se te expedirá un
permiso de residencia con una validez equivalente a este
período.
Tienes derecho a trabajar
por cuenta ajena o propia sin esperar a que se te expida
el permiso de residencia. Este documento es una mera prueba
y no una condición para tu derecho a residir en
el país. No olvides que si trabajas por cuenta
propia debes darte de alta en la delegación de
hacienda local del país en el que deseas establecerte.
- ¿Y cuáles
son mis derechos una vez que he comenzado
a trabajar en otro país de la UE?
- Una vez que hayas encontrado
trabajo quedarás asegurado dentro del sistema social
de ese país.
- Tienes derecho a todas las
prestaciones sociales en las mismas condiciones que los
nacionales de ese país: si concede a sus nacionales
un préstamo sin intereses por el nacimiento de
un hijo, tú puedes acogerte al mismo.
- También dispones de
los mismos derechos que los nacionales del país
de trabajo en lo relativo al alojamiento (por ejemplo,
acceso a viviendas de protección oficial).
- ¿Puede
venir mi familia conmigo a otro país europeo?
- Sí, los miembros de tu
familia, tienen derecho a acompañarte o a reunirse
contigo. Por familia se entiende tu cónyuge e hijos
menores de 21 años (o mayores si están a
tu cargo), así como padres y suegros. Los miembros
de tu familia tienen derecho a recibir un permiso o documento
de residencia cuya validez equivaldrá a la tuya.
-
- También tienen derecho
a trabajar sin restricciones, a acceder a los sistemas
de enseñanza existentes, así como a recibir
las mismas becas.
¿Quieres
saber más?
Aspectos
legales de la libre circulación
Artículos
relacionados
|
 |
Las ventajas
de los trabajadores europeos |
|
 |
El formulario
E |
|
 |
Direcciones
de interés |
|
 |
Lo que debes
saber si vas a trabajar en Europa |
|
| |
Si deseas hacernos llegar
algún comentario o documentación sobre este
tema,
ponte en contacto con nosotros: contenidos@maimai.com
© Copyright 2001, Maimai Media Network, S.L.
|
|
|
 |