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trabajo, a la vuelta de la esquina |
Inscripción de extranjeros
en las Oficinas de Empleo
El Ministerio de Trabajo pone a disposición
de los ciudadanos de otros países ayuda para
que no se ahoguen en un mar de papeles
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Redacción maimai.com
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Nacionales
de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia,
Noruega y Liechtenstein)
· Para la inscripción en las Oficinas de Empleo, de trabajadores
nacionales de dichos Estados que busquen empleo, se aplicarán
las mismas normas que para la inscripción de nacionales españoles,
sin que se les exija la obtención previa de una tarjeta de
residencia.
· No se exige la inscripción previa de trabajadores que no
residan en España, sean nacionales de esos Estados y sean
contratados nominativamente para trabajar.
· Estos mismos criterios se aplicarán a los nacionales de
terceros Estados que sean cónyuge, hijo menor de veintiún
años, o mayor de edad a cargo, de un ciudadano de un país
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (incluido
España) que resida en España. |
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Nacionales
de Países no Comunitarios
· Se podrán inscribir en las Oficinas de Empleo y permanecer
inscritos los titulares de los permisos de trabajo o residencia
siguientes y durante la vigencia de los mismos:
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· Permiso de trabajo
tipo A, con una duración superior a noventa días, que
conlleve la concesión de permiso de residencia.
· Permiso de trabajo tipo b.
· Permiso de trabajo tipo B.
· Permiso de trabajo tipo C.
· Permiso de trabajo tipo d.
· Permiso de trabajo tipo D.
· Permiso de trabajo tipo E.
· Permiso de trabajo permanente. Vigencia indefinida.
· Permiso de trabajo extraordinario. Vigencia
indefinida.
· Reconocimiento de la exceptuación a la necesidad
de obtener permiso de trabajo de un período superior
a noventa días que conlleve la concesión de permiso
de residencia.
· Permisos de residencia inicial, ordinario y
permanente, no lucrativos.
· Permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
· Documento de identidad de los refugiados y
de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión
familiar para residir en España. |
· No obstante, se podrán inscribir y permanecer inscritos
los titulares de permisos b, B y C ya caducados que acrediten
la solicitud de renovación de un permiso de residencia.
· Igualmente se podrán inscribir y permanecer inscritas las
personas que acrediten la solicitud de renovación de un permiso
de trabajo.
· Asimismo, se podrán inscribir y permanecer inscritos los
titulares de permisos C y E durante los tres meses posteriores
a la fecha de su expiración.
· Por último, se podrán inscribir y permanecer inscritos los
titulares de permisos permanentes o extraordinarios, aunque
hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.
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Denegación de la inscripción
Las oficinas de empleo no inscribirán a los extranjeros que hayan
obtenido un documento o permiso de trabajo de algunos de los tipos
que se detallan a continuación, salvo que concurra alguna otra circunstancia
que suponga su inclusión en otros apartados.
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· Permiso de trabajo,
tipo A, cuando tenga un período de vigencia igual o inferior
a noventa días.
· Permiso de trabajo, tipo F.
· Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener
permiso de trabajo por un período igual o inferior a noventa
días.
· Tarjeta de estudiante, aún en el supuesto de que los extranjeros
documentados con la misma sean autorizados excepcionalmente
para la realización de actividades lucrativas, de conformidad
con dicho precepto. |
Más información:
902 39 99 99 (Este teléfono sólo funciona para llamadas realizadas
desde Bilbao, Oviedo, Madrid, Las Palmas, Valencia y Zaragoza)
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Claves y requisitos
para inscribirte en la Oficina de Empleo |
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