Buscar trabajo, a la vuelta de la esquina

Inscripción de extranjeros
en las Oficinas de Empleo

El Ministerio de Trabajo pone a disposición
de los ciudadanos de otros países ayuda para
que no se ahoguen en un mar de papeles

Redacción maimai.com
Nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein)
· Para la inscripción en las Oficinas de Empleo, de trabajadores nacionales de dichos Estados que busquen empleo, se aplicarán las mismas normas que para la inscripción de nacionales españoles, sin que se les exija la obtención previa de una tarjeta de residencia.
· No se exige la inscripción previa de trabajadores que no residan en España, sean nacionales de esos Estados y sean contratados nominativamente para trabajar.
· Estos mismos criterios se aplicarán a los nacionales de terceros Estados que sean cónyuge, hijo menor de veintiún años, o mayor de edad a cargo, de un ciudadano de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (incluido España) que resida en España.

Nacionales de Países no Comunitarios
· Se podrán inscribir en las Oficinas de Empleo y permanecer inscritos los titulares de los permisos de trabajo o residencia siguientes y durante la vigencia de los mismos:

· Permiso de trabajo tipo A, con una duración superior a noventa días, que conlleve la concesión de permiso de residencia.
· Permiso de trabajo tipo b.
· Permiso de trabajo tipo B.
· Permiso de trabajo tipo C.
· Permiso de trabajo tipo d.
· Permiso de trabajo tipo D.
· Permiso de trabajo tipo E.
· Permiso de trabajo permanente. Vigencia indefinida.
· Permiso de trabajo extraordinario. Vigencia indefinida.
· Reconocimiento de la exceptuación a la necesidad de obtener permiso de trabajo de un período superior a noventa días que conlleve la concesión de permiso de residencia.
· Permisos de residencia inicial, ordinario y permanente, no lucrativos.
· Permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
· Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.

· No obstante, se podrán inscribir y permanecer inscritos los titulares de permisos b, B y C ya caducados que acrediten la solicitud de renovación de un permiso de residencia.
· Igualmente se podrán inscribir y permanecer inscritas las personas que acrediten la solicitud de renovación de un permiso de trabajo.
· Asimismo, se podrán inscribir y permanecer inscritos los titulares de permisos C y E durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.
· Por último, se podrán inscribir y permanecer inscritos los titulares de permisos permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

Denegación de la inscripción Las oficinas de empleo no inscribirán a los extranjeros que hayan obtenido un documento o permiso de trabajo de algunos de los tipos que se detallan a continuación, salvo que concurra alguna otra circunstancia que suponga su inclusión en otros apartados.


  · Permiso de trabajo, tipo A, cuando tenga un período de vigencia igual o inferior a noventa días.
· Permiso de trabajo, tipo F.
· Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un período igual o inferior a noventa días.
· Tarjeta de estudiante, aún en el supuesto de que los extranjeros documentados con la misma sean autorizados excepcionalmente para la realización de actividades lucrativas, de conformidad con dicho precepto.


Más información: 902 39 99 99 (Este teléfono sólo funciona para llamadas realizadas desde Bilbao, Oviedo, Madrid, Las Palmas, Valencia y Zaragoza)

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