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Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se
deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios
Colectivos y, en su defecto, la duración no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados
o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá
los mismos derechos y obligaciones que el resto de
la plantilla; los correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe.
Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin
alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpirá
el cómputo del mismo, siempre que se produzca un acuerdo
entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período
de prueba no podrá exceder de tres meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones
con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contratación.
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